El tribunal absuelve al colaborador por concurrir en su caso una eximente completa por discapacidad intelectual
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veinte años de prisión a una mujer por abandonar a su bebé recién nacido en un contenedor de basura en Los Palacios, provocando su fallecimiento por asfixia térmica y mecánica. La sentencia considera que la acusada actuó con alevosía, aprovechándose de la total indefensión del menor, y califica los hechos como delito de asesinato, imponiendo la pena máxima legal prevista para esta tipología sin agravantes.
Por el contrario, el tribunal ha absuelto a un amigo de la condenada que colaboró en los hechos, al estimar que actuó bajo una anomalía psíquica grave que le impide comprender la ilicitud de su conducta, aplicando así una eximente completa por discapacidad intelectual conforme al artículo 20.1 del Código Penal.
Hechos probados
- La mujer dio a luz en secreto en el domicilio que compartía con el amigo absuelto.
- En las primeras horas de vida del recién nacido, lo introdujo en una bolsa de plástico y lo depositó en un contenedor de residuos, donde fue localizado sin vida.
- La investigación concluyó que el bebé nació con vida y que su muerte fue consecuencia directa del abandono en condiciones que impedían su supervivencia.
- El amigo colaboró en el traslado, pero no comprendía la gravedad de su participación, según los informes periciales.
Calificación jurídica: asesinato por alevosía (art. 139.1.1º CP)
El tribunal considera que la acusada incurrió en un delito de asesinato con alevosía, al dejar morir al bebé recién nacido en una situación de total indefensión:
- El bebé no podía valerse por sí mismo.
- La acusada eligió un medio cruel y deliberado para acabar con su vida.
- No actuó impulsivamente, sino tras tomar decisiones conscientes para ocultar su maternidad y eliminar al niño.
La pena impuesta —20 años de prisión— corresponde al máximo previsto por el Código Penal para el asesinato sin agravantes adicionales.
La eximente completa por discapacidad del coacusado
Respecto al colaborador, la Audiencia aplica la eximente completa del artículo 20.1 CP, al considerar que su discapacidad intelectual limitaba gravemente su comprensión de los hechos.
Según los informes forenses:
- Presenta un retraso mental severo.
- No entendía el alcance ni las consecuencias de su participación.
- Su actuación fue más bien la de un ejecutor pasivo que seguía instrucciones sin criterio autónomo.
Esta eximente conlleva la absolución penal, aunque puede dar lugar a medidas de seguridad si se considera que existe peligro para terceros.
Relevancia penal y social
Este caso aborda cuestiones jurídicas de gran trascendencia:
- La protección penal de la vida humana desde el nacimiento.
- El uso del tipo penal de asesinato cuando el autor se aprovecha de la indefensión total de la víctima.
- La diferencia entre autoría dolosa y participación sin culpabilidad penal, cuando concurren circunstancias eximentes plenas.
- El papel de la discapacidad intelectual como factor relevante en la culpabilidad penal.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia de Sevilla confirma el rigor del sistema penal español en casos de violencia extrema contra menores, y al mismo tiempo, reafirma su carácter garantista al excluir de responsabilidad a quienes carecen de capacidad mental suficiente para comprender sus actos.
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