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El Supremo anula el requisito de estatura diferente entre hombres y mujeres para ingresar en el CNP

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal falla que constituye “una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad” que perjudica a las candidatas

El requisito de estatura mínima y diferente para hombres y mujeres para el acceso al Cuerpo Nacional de policía (CNP), teniendo en cuenta los concretos valores establecidos para cada sexo, constituye una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres que perjudica a éstas frente a aquellos en el acceso al empleo público. Así lo ha establecido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De este modo, el Alto Tribunal dicta la nulidad del requisito de que las mujeres tengan que tener una estatura mínima de 1,60 metros “que para ser admitidas a las pruebas fija el artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía”.

La resolución del Supremo parte del recurso interpuesto por una mujer que fue rechazada apara realizar las pruebas de acceso al CNP por no alcanzar la estatura mínima prevista para las mujeres: 1,60 metros. El punto 2.1.1 de la convocatoria establecía que “para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres”.

La aspirante interpuso contra esa decisión recurso de alzada per saltum ante el Consejo de Ministros. Ese recurso administrativo fue desestimado por silencio.

Finalmente, la demandante acudió al Supremo, ante el que planteó un recurso Contencioso-Administrativo en el que pedía la desestimación del silencio administrativo del recurso contra la decisión del tribunal calificador que la dejó fuera del proceso selectivo. Además, solicitaba que el Alto Tribunal declarara que el requisito de estatura mínima “vulnera el derecho a no ser discriminada por razón de su estatura e, indirectamente, por sexo en el acceso a la función pública”.

Por último, solicitaba que se declare su derecho a participar en el proceso selectivo del que fue excluida en condiciones de igualdad real con el resto de los aspirantes” y el derecho a que, “en caso de superar el proceso selectivo, se le reconozca la antigüedad y los efectos administrativos, económicos y de escalafonamiento que les correspondería si hubiese superado el proceso selectivo en su debido momento”.

En este recurso contencioso-administrativo se solicita la nulidad de todos los actos administrativos alegando como motivo para ello la nulidad del artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995, en la redacción dada por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril, en cuanto exige como requisito de participación en las pruebas selectivas reunir el requisito de «tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres».

Norma contraria a la doctrina europea

La recurrente mantiene que la norma cuestionada es contraria a la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2017, dictada en el asunto KallirI (C-409/16, EU:C:2017:767), que considera contrario a las Directivas europeas de igualdad entre hombres y mujeres el establecimiento de un requisito de estatura mínima que perjudique mucho más a las mujeres que a los hombres.

Justifica esa vulneración por el hecho de que los aspirantes de sexo masculino se ven sometidos a un requisito de estatura mínima menos exigente que el de las mujeres. Basa su afirmación en que el porcentaje de mujeres excluidas de las pruebas de acceso por razón de la estatura es muy superior al de hombres.

Sobre la denuncia de discriminación de la mujer en el acceso al CNP por establecer el reglamente una estatura mínima más restrictiva que para el hombre, el Supremo entiende que la misma carece de justificación y aporta varias razones:

  • Incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de esas razones objetivas y legítimas que han de concurrir en una diferencia de trato para que no sea discriminatoria y cubra el canon de constitucionalidad que significa el principio de igualdad” (artículo 14 de la Constitución), tal como estipula el artículo 19.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo.
  • Ninguna justificación se ofrece en el preámbulo de la norma reglamentaria”.
  • “Lo que genéricamente alega la Administración es que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, pero nada nos dice sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.
  • “La alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que, como ha quedado acreditado con las pruebas realizadas, es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer”.
  • “Tratándose en este caso de un proceso selectivo para el acceso a la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, sorprende que ninguna valoración concreta se haga del requisito de la estatura mínima, que se fija reglamentariamente para el acceso a toda escala y categoría, en relación con las funciones propias de la categoría y escala objeto de la convocatoria.
  • “En el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía”.

Para resaltar aún más el carácter discriminatorio que, según el Supremo, tiene la previsión reglamentaria, los magistrados toman en consideración la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 en el asunto c-409/2016 (STJUE) cuando aplica los artículos 1 y 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de  1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

Según relata el Supremo, el referido fallo del TJUE establece que “las disposiciones de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro… a un requisito de estatura física mínima de 1,70 m, toda vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue”.

Discriminación

Los magistrados del Supremo consideran que esta sentencia del TJUE es determinante “para corroborar la discriminación injustificada que para la mujer introduce la norma reglamentaria al fijar para las mujeres una estatura mínima más restrictiva que para los hombres”.

Estima la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal que, aunque aquí nos encontremos con requisitos de estatura diferentes para hombres y mujeres y no ante una estatura mínima común, son plenamente trasladables al presente caso ya que, de cualquier modo y como ha quedado demostrado a través de las pruebas practicadas, los límites de estatura mínima establecidos diferenciadamente para hombres y mujeres siguen afectando de manera mucho más intensa a las mujeres que a los hombres pues en función de los límites fijados, los estándares de estatura media actuales de hombres y mujeres, es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que el de hombres (3%) que no alcanzan la altura requerida para cada uno de ambos sexos por la norma reglamentaria”.

Esto lleva al Supremo a afirmar que “aquí nos encontramos ante un caso de discriminación indirecta por sexo”. A su juicio, “la discriminación indirecta que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que es lo que rechazaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si al hacerlo sigue sin atenderse a las funciones que han de realizar y a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española”.

Por todo ello, declara la nulidad del requisito que estipula estaturas diferentes para que hombres y mujeres puedan hacer las pruebas de acceso a la policía y que se reconozca el derecho de la recurrente a realizar las pruebas prevista en la convocatoria “Todo ello con la consecuencia de que, de superar el proceso selectivo, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluida antigüedad y escalafonamiento, surtirán efecto desde el mismo momento en que se produjeron para los aspirantes que resultaron nombrados en virtud de la convocatoria de que fue excluida”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»