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Un poder general no es válido para acceder a datos médicos, dicta la Audiencia Nacional

ACTUALIDAD JUDICIAL

La información relativa a la salud entran dentro de la categoría especial de datos personales para cuyo tratamiento de requiere el consentimiento explícito del interesado

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma que no procede sancionar al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha (SESCAM) por negarse a entregar el informe médico solicitado por un padre respecto a su hijo mayor de edad, porque pese a presentarse un poder notarial, el poder no autorizaba específicamente para el acceso a los datos médicos.

Aunque el artículo 12.1 de la LOPDGDD establece que los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD pueden ejercitarse directamente o por medio de representante legal o voluntario, cuando se ejercita el derecho de acceso a datos de salud por medio de representante, éste debe contar con el consentimiento explícito del titular de los datos y, en el caso, no consta de forma específica en el poder notarial.

Poder de administración

El poder general otorgado en el supuesto es de los que comúnmente se conocen como de administración, pero en él no se faculta por el poderdante de modo específico a su padre para que, en su representación, pueda acceder a sus datos médicos.

Por ello, la Sala estima que no es posible apreciar indicios de infracción en materia de protección de datos, porque siendo necesaria la aportación de un poder de representación específico, y no general como el aportado para el ejercicio del derecho concreto, y por tratarse de datos especialmente sensibles, la negativa del SESCAM no implica infracción alguna en materia de protección de datos.

Además, el recurrente carece de legitimación para instar que se inicie un expediente sancionador por la denegación del SESCAM.

Para instar la incoación de un expediente sancionador, y partiendo que el poder punitivo pertenece únicamente a la Administración, no se aprecia en el recurrente un derecho subjetivo entendido como un interés legítimo a que prospere su denuncia.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com