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📰 El Supremo aclara que el permiso por hospitalización se extingue con el alta médica, aunque sea antes de los cinco días

⏱️ El Tribunal Supremo define los límites del permiso retribuido por hospitalización de un familiar en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

⚖️ Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia laboral que afecta directamente a los permisos retribuidos por hospitalización de familiares. En su resolución, establece que este tipo de permiso se extingue en el momento en que el familiar recibe el alta médica, aunque no hayan transcurrido los cinco días previstos en la norma o el convenio colectivo aplicable.

Esta interpretación restrictiva tiene como objetivo evitar abusos y clarificar el uso legítimo del permiso.

📌 El contexto legal
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por causa de hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, durante un máximo de cinco días.

Sin embargo, no se había precisado con suficiente claridad si esos cinco días constituían un crédito cerrado o si el permiso estaba condicionado a la duración real de la hospitalización.

👨‍⚖️ Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal considera que el hecho causante del permiso es la hospitalización en sí misma, y no la mera formalidad del número de días concedidos. Por tanto, si el familiar es dado de alta antes de completar los cinco días, el permiso cesa automáticamente.

Además, subraya que permitir el disfrute del permiso más allá de la hospitalización podría implicar un uso desviado del derecho, orientado a fines distintos al espíritu de la norma —como prolongar un descanso injustificado— lo cual desnaturalizaría su finalidad asistencial y protectora.

🔎 Implicaciones prácticas
Esta interpretación tiene importantes consecuencias en las relaciones laborales:

  • Las empresas podrán exigir el fin del permiso una vez se acredite el alta médica del familiar, sin tener que conceder el total de cinco días.
  • Los trabajadores deberán ajustar sus previsiones y justificar adecuadamente la duración del permiso.
  • Se refuerza la obligación de acreditar tanto el inicio como la finalización del hecho causante (hospitalización) para evitar litigios y posibles sanciones.

Conclusión
Esta sentencia contribuye a delimitar claramente los supuestos de hecho que legitiman los permisos laborales. El permiso retribuido por hospitalización no es un “bono de cinco días” desligado del hecho que lo origina, sino un instrumento excepcional vinculado a la necesidad de asistencia y acompañamiento en una situación médica concreta.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a empresas y trabajadores revisar sus protocolos internos y convenios para asegurar una aplicación rigurosa y ajustada a Derecho de los permisos por hospitalización.

📞 Si necesitas asesoramiento laboral:
👉 www.luisferrer.abogado

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