Reconocida la responsabilidad por accidente laboral de una funcionaria que cayó debido a cables informáticos sin recoger bajo la mesa de trabajo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una funcionaria ha sido indemnizada con 20.000 euros tras sufrir un accidente laboral en el Palacio de Justicia de Mérida, al tropezar con cables del sistema informático que se encontraban sueltos y sin recoger bajo la mesa de trabajo.
La resolución reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial derivada de un funcionamiento inadecuado de las condiciones de seguridad en el centro de trabajo, subrayando la obligación de la Administración de garantizar un entorno laboral seguro.
Los hechos
El accidente se produjo cuando la trabajadora, en el ejercicio de sus funciones, tropezó con los cables del ordenador que estaban en el suelo, sin canalización ni protección adecuada.
Como consecuencia de la caída, sufrió lesiones que motivaron:
- Baja médica.
- Tratamientos posteriores.
- Secuelas valoradas económicamente.
La reclamación se planteó en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, al tratarse de un edificio público y de personal funcionario.
Marco jurídico: seguridad en el trabajo y responsabilidad patrimonial
La Administración pública, como empleadora, tiene la obligación de garantizar:
- Condiciones adecuadas de seguridad.
- Eliminación de riesgos evitables.
- Mantenimiento correcto de instalaciones.
Cuando se produce un daño como consecuencia de un funcionamiento anormal del servicio público, y se acredita:
- Daño efectivo.
- Nexo causal.
- Ausencia de fuerza mayor.
- No concurrencia de culpa exclusiva de la víctima,
procede la indemnización conforme al artículo 106.2 de la Constitución y a la normativa de responsabilidad patrimonial.
La clave: riesgo evitable
En este caso, el tribunal consideró que:
- Los cables estaban sin recoger ni debidamente canalizados.
- Existía un riesgo evidente y fácilmente evitable.
- El accidente fue consecuencia directa de esa deficiente organización del puesto de trabajo.
No se trató de un riesgo inherente o inevitable, sino de una falta de diligencia en la prevención de riesgos laborales.
La cuantía de la indemnización
La indemnización de 20.000 euros tuvo en cuenta:
- El periodo de incapacidad.
- Las secuelas físicas.
- La afectación funcional.
- Los criterios del baremo orientador de daños personales.
En el ámbito de la función pública, estas reclamaciones suelen tramitarse como responsabilidad patrimonial, no como recargo de prestaciones.
Conclusión
El caso recuerda que la Administración no queda exenta de responsabilidad cuando incumple su deber de garantizar condiciones seguras de trabajo. Los accidentes provocados por riesgos evidentes y evitables generan derecho a indemnización.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos en reclamaciones por accidentes laborales y en procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.
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