El Juzgado de lo Social nº 2 confirma la multa por obstrucción a la labor inspectora y rechaza los argumentos de la empresa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta a una empresa por impedir la entrada a dos subinspectores de Trabajo que acudieron a sus instalaciones para realizar un control de empleo y seguridad social. La resolución subraya que obstaculizar la labor de la Inspección constituye una infracción muy grave de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Los Hechos
El 16 de enero de 2023, dos subinspectores laborales se personaron en la sede de Prosertein Marcu S.L.U., se identificaron y comunicaron al administrador-gerente que iban a proceder a verificar la situación laboral de los empleados presentes.
El responsable de la empresa se negó a permitir el control, acompañando a los subinspectores fuera de la zona de trabajo y negándose a identificarse o firmar el acta.
Procedimiento y argumentos de la empresa
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social impuso una sanción de 60.000 euros por obstrucción a la función inspectora. La empresa presentó demanda de impugnación alegando:
- Que los subinspectores no accedieron por un lugar habilitado al público.
- Supuestas irregularidades en el levantamiento y firma del acta.
- Desconfianza por robos previos en la zona.
Sin embargo, el juez, Adrián Martínez Moya, destacó que la compañía no negó en ningún momento la negativa a permitir el control y que no se aportaron pruebas que justificaran impedir la inspección. Además, recordó que los funcionarios se identificaron dos veces.
Fundamento jurídico de la sanción
El artículo 50 de la LISOS tipifica como infracción muy grave la obstrucción a la labor inspectora, incluyendo la negativa a facilitar el acceso a los lugares de trabajo o a colaborar en la verificación del cumplimiento normativo.
La finalidad de la Inspección de Trabajo es garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, siendo su colaboración obligatoria para empresarios y responsables.
Conclusión
Este caso pone de relieve que impedir o dificultar el trabajo de la Inspección no solo obstaculiza la defensa de los derechos de los trabajadores, sino que conlleva sanciones económicas severas. En Luis Ferrer Abogado recordamos que la mejor estrategia empresarial es la colaboración y transparencia, evitando comportamientos que puedan ser interpretados como obstrucción.
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