68.600 euros de indemnización para un trabajador despedido, víctima de acoso laboral por parte de su superior

ARTICULO DE OPINION

En los últimos años, la jurisprudencia española ha experimentado una notable evolución en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en casos de acoso laboral o mobbing. Un ejemplo reciente destaca por la cuantía de la indemnización concedida: 68.600 euros a un trabajador que, tras haber sido objeto de acoso por parte de su superior, fue despedido de manera improcedente.

El acoso laboral y su reconocimiento legal

El acoso laboral es una conducta que, de manera reiterada, busca menoscabar la dignidad de un trabajador mediante la humillación, degradación o aislamiento dentro del entorno laboral. El artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a no sufrir este tipo de tratos, y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone a las empresas la obligación de garantizar un entorno de trabajo seguro, libre de cualquier forma de violencia o acoso.

El Tribunal Supremo ha ido consolidando una doctrina clara en torno al acoso laboral, exigiendo que para que exista una responsabilidad empresarial, el trabajador debe acreditar una serie de conductas que, de manera sistemática, deterioren su salud o su estabilidad emocional. Estas conductas, además, deben provenir del ámbito laboral y estar vinculadas a la actividad laboral del afectado.

El caso en cuestión

En el presente caso, el trabajador comenzó a experimentar un trato degradante por parte de su superior inmediato, quien aprovechaba su posición jerárquica para humillar y aislar al empleado. Esta situación se prolongó durante meses, generando un ambiente tóxico que afectó gravemente la salud psicológica del trabajador, derivando en una baja médica prolongada. Pese a haber comunicado la situación a la empresa, no se tomaron medidas para corregir el comportamiento del superior.

Finalmente, el trabajador fue despedido bajo la justificación de «bajo rendimiento», lo que desencadenó una reclamación judicial por despido improcedente y acoso laboral.

El fallo judicial

El Juzgado de lo Social consideró que el despido no solo era improcedente, sino que además quedaba acreditado el acoso laboral previo que el trabajador había sufrido por parte de su superior. La sentencia destacó la falta de actuación por parte de la empresa para investigar y frenar las acciones del acosador, lo que suponía una vulneración grave de los derechos fundamentales del empleado.

Como consecuencia, el tribunal condenó a la empresa a abonar 68.600 euros en concepto de indemnización, que se desglosa en:

  1. Indemnización por despido improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Daños y perjuicios derivados del acoso, amparado en el artículo 1902 del Código Civil, por el daño emocional causado.
  3. Recargos por la omisión de medidas de prevención de riesgos psicosociales, regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Consecuencias y prevención en el ámbito empresarial

Este tipo de sentencias tienen un impacto significativo en las relaciones laborales. No solo suponen un resarcimiento económico para la víctima, sino que también lanzan un mensaje claro a las empresas sobre la importancia de implementar protocolos efectivos para la detección y prevención del acoso laboral.

El acoso laboral no solo afecta a la víctima, sino que genera un ambiente laboral tóxico que repercute en la productividad y el bienestar de toda la plantilla. Por ello, las empresas deben adoptar políticas activas de prevención, garantizando canales de denuncia anónimos y la formación de los empleados en la detección temprana de estas conductas.

Reflexión final

El acoso laboral es una de las formas más graves de vulneración de los derechos de los trabajadores, y las empresas tienen la obligación de actuar de manera diligente para evitar que estas situaciones se produzcan. Casos como el expuesto refuerzan la idea de que la justicia española sigue avanzando en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores, sancionando duramente las conductas de acoso y la falta de diligencia empresarial para prevenirlas.

Luis Ferrer. Abogado