⚖️ Introducción
El respeto al derecho a la desconexión digital y a la privacidad de los trabajadores sigue generando resoluciones ejemplares. En una reciente resolución sancionadora, una empresa ha sido condenada a pagar una multa de 70.000 euros por vulnerar los derechos de una empleada al insistir reiteradamente en incluirla en un grupo de WhatsApp corporativo mientras se encontraba de vacaciones.
Este caso subraya la importancia del consentimiento en el tratamiento de datos personales y la necesidad de respetar los períodos de descanso de los trabajadores, en cumplimiento con la normativa laboral y de protección de datos.
📱 Los hechos
Durante su período vacacional, una trabajadora de la empresa se negó a integrarse en un grupo de WhatsApp creado por la compañía para coordinar asuntos laborales. A pesar de su negativa explícita y reiterada, desde la dirección se le volvió a añadir al grupo varias veces, generando una situación de hostigamiento digital que le impidió disfrutar plenamente de su descanso.
La trabajadora presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inició un procedimiento sancionador contra la empresa por el uso indebido de sus datos personales sin consentimiento y por no respetar su derecho a la desconexión.
📌 Fundamento jurídico de la sanción
La resolución de la AEPD se basa en dos pilares normativos:
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): El número de teléfono personal constituye un dato personal, y su uso para incluir al trabajador en un grupo de mensajería debe contar con una base legítima, como el consentimiento expreso. La empresa no puede utilizar este canal sin autorización y menos aún durante períodos de descanso.
- Artículo 88 del RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Ambas normativas reconocen el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, especialmente durante períodos vacacionales.
La insistencia en la inclusión de la trabajadora en el grupo no solo vulneró el principio de minimización del tratamiento de datos, sino que también generó una forma de presión psicológica y afectó al disfrute de su derecho al descanso.
💶 La sanción
La empresa ha sido multada con 70.000 euros, una cifra elevada que refleja la gravedad de la infracción y la falta de medidas internas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Se valora especialmente que la trabajadora se opusiera reiteradamente a participar en ese canal de comunicación y que la empresa no adoptara ningún mecanismo alternativo respetuoso con sus derechos.
✅ Conclusión
Esta resolución es un claro aviso a las empresas: el uso de medios digitales de comunicación con empleados debe realizarse con pleno respeto a sus derechos fundamentales, en particular a la privacidad y a la desconexión digital. El consentimiento es la base de cualquier tratamiento de datos personales, y su vulneración puede acarrear importantes consecuencias económicas y reputacionales.
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