9 meses de prisión a un militar que obligó a sus subordinados a reptar por una pendiente y meter la cabeza en el barro

Una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo condena por abuso de autoridad en el ejercicio de mando en instrucción

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Militar, ha condenado a un suboficial de las Fuerzas Armadas a nueve meses de prisión por un delito de abuso de autoridad, tras acreditarse que, durante una actividad de instrucción, impuso ejercicios vejatorios a varios soldados bajo su mando. Entre las órdenes impartidas se encontraba reptar por una pendiente embarrada y meter la cabeza en el barro, actuaciones consideradas por el tribunal como humillantes, innecesarias y desproporcionadas.


1️⃣ Los hechos enjuiciados

Durante una jornada de instrucción militar, el acusado, en calidad de mando intermedio, ordenó a varios soldados que:

  • Reptaran colina abajo, sin justificación táctica.
  • Introdujeran la cabeza en un charco de barro.
  • Se mantuvieran en condiciones degradantes como forma de “motivación” o castigo.

Los ejercicios fueron ejecutados en presencia de otros compañeros, lo que agravó el carácter humillante de la conducta y generó un ambiente de intimidación y desprecio a la dignidad de los subordinados.


2️⃣ Fundamento jurídico: abuso de autoridad y desnaturalización de la instrucción

El Tribunal Supremo calificó los hechos como un delito consumado de abuso de autoridad en el ejercicio del mando, previsto en el artículo 48 del Código Penal Militar, que castiga a quien, excediéndose en sus atribuciones, imponga penas o castigos no autorizados o incurra en conductas vejatorias contra subordinados.

📌 La Sala recuerda que la instrucción militar debe ser rigurosa, pero jamás puede ser humillante o atentatoria contra la dignidad del militar, y que la disciplina no puede justificarse mediante prácticas degradantes.

El tribunal también subraya que no toda orden dada por un superior es legítima per se, y que existe un límite infranqueable en los derechos fundamentales, incluso en el contexto castrense.


3️⃣ Pena impuesta: prisión e inhabilitación

La sentencia impone al acusado:

  • Nueve meses de prisión militar.
  • Inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando sobre subordinados durante el mismo periodo.

La Sala tuvo en cuenta la falta de antecedentes, la duración limitada de la conducta y la ausencia de lesiones físicas, pero también el claro abuso de poder y el perjuicio moral causado a los soldados.


4️⃣ Límites del poder disciplinario en el ámbito militar

El fallo es una advertencia clara: el marco de la instrucción militar no ampara prácticas degradantes, ni permite a los mandos ejercer su autoridad de forma arbitraria. La justicia castrense reconoce la necesidad de disciplina, pero esta debe ejercerse dentro del marco legal, ético y proporcional.


Conclusión

La condena del Supremo subraya la importancia del respeto a la dignidad humana incluso en contextos jerárquicos como el militar. La autoridad no puede convertirse en un instrumento de humillación. El abuso en el ejercicio del mando no solo erosiona la moral y el respeto, sino que también vulnera el ordenamiento jurídico.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos de las personas sometidas a estructuras jerárquicas, ya sea en el ámbito militar, laboral o institucional, frente a actuaciones abusivas o degradantes.

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