ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El trabajador causó baja voluntaria en su antigua empresa y empezó a trabajar de inmediato para otra del mismo sector.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 1 de diciembre de 2021, que es desproporcionada y abusiva la cláusula penal acordada por las partes en el pacto de no competencia post contractual consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría el doble de lo percibido por este concepto, lo que se tradujo en este supuesto en el pago de 52.000 euros.
El trabajador suscribió un contrato de trabajo a tiempo completo de carácter indefinido con una empresa dedicada al alquiler de vehículos.
Sumado a la retribución bruta anual de 52.000 euros, el trabajador percibía anualmente 13.000 euros en compensación por sus obligaciones de no competencia.
En enero de 2017, el trabajador causó baja voluntaria de la empresa e inició su relación laboral con Hertz España, otra empresa del sector dedicada al alquiler de vehículos.
Así las cosas, durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, el trabajador percibió 26.000 euros en concepto de retribución por el pacto de no competencia.
Disconforme con lo sucedido, la representación de Avis se plantó en sede judicial bajo la única intención de que se reconociese el incumplimiento de la cláusula de no competencia post contractual y se condenase al trabajador a abonar el doble de lo percibido por este concepto durante la relación laboral.
Como el pacto de no competencia se extendía a los 6 meses siguientes a la extinción del contrato, en enero de 2018, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid estimó la demanda formulada y condenó al trabajador a que, con fundamento en la cláusula de no competencia, abonase a su antigua empresa la cantidad de 52.000 euros.
El TSJ rebaja la compensación
Interpuesto el correspondiente recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en diciembre de 2018, rebajando la cantidad que el trabajador debía abonar a su antigua empresa a la suma de 26.000 euros.
En particular, tras considerar que la cláusula penal acordada era “desproporcionada” y “abusiva”, el Tribunal estimó ajustado que la empresa recibiese en concepto de compensación la misma cifra que el trabajador percibió en concepto de retribución por el pacto de no competencia.
El Supremo confirma la sentencia del TSJ
Disconforme con la anterior conclusión, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid.
El recurso invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 23 de octubre de 2014 (rec. 4294/2014).
En la aludida sentencia de contraste, el trabajador causó baja voluntaria y constituyó una sociedad que ofrecía los mismos servicios que prestaba la compañía en la que estaba contratado y en la que firmó un pacto de no competencia post contractual en el que se preveía una cláusula penal de dos veces el importe total de la compensación pactada.
Bajo tales circunstancias, la empresa formuló demanda reclamando al trabajador el pago de 39.000 euros en concepto de cláusula penal. Así, el juez de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al trabajador demandado a abonar los 39.000 euros mencionados. Finalmente, el TSJ de Cataluña confirmó el fallo.
En definitiva, como hemos comprobado, la sentencia recurrida y la sentencia referencial son contradictorias a los efectos del art. 219.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Es decir, nos enfrentamos ante dos pactos de no competencia contractual con una cláusula penal casi idéntica que ha sido calificada de modo contrario por las sentencias comparadas.
- Desestimación del recurso
Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Cuarta advierte que es “distinto” el supuesto de la sentencia esgrimida de contraste en el presente recurso, en el que, tras causar baja voluntaria, el empleado obligado por el pacto de no competencia post contractual constituyó una sociedad que ofrecía los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos.
En particular, a los efectos del presente recurso, resulta relevante mencionar distintas consideraciones de la STS 893/2016, 26 de octubre. Entre otras, la Sala de lo Social recalca que lo más destacado es la de que la compensación económica “adecuada” a que se refiere el art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, se proyecta no solo sobre la compensación que ha de recibir el trabajador por la obligación de no competencia post contractual, sino también sobre la cantidad que haya de abonar este a la empresa en caso de incumplimiento del pacto.
En este mismo sentido, el aludido fallo recuerda lo ya advertido por la STS de 9 de febrero de 2009 (rec. 1264/2008) sobre la desproporción que puede tener en determinados supuestos la cantidad a restituir por el trabajador.
Pues bien, la Sala de lo Social comparte la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida que razonaba que la cantidad a reintegrar por el trabajador es “desproporcionada” respecto de la compensación percibida por el empleado.
Por todo lo anterior, coincidiendo con el informe del Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia recurrida. Además, en virtud del art. 235.1 de la LRJS, se condena en costas a la empresa de alquiler de vehículos recurrente en la cuantía de 1.500 euros.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»