ACTUALIDAD JUDICIAL
Los magistrados consideran que esa clara equivocación no puede ser repercutida al consumidor
La Audiencia Provincial de Valencia declara, a través de una reciente sentencia, la responsabilidad de una compañía eléctrica por la modificación unilateral del contrato inicial, al cambiar la tarifa aplicable sin conocimiento del cliente. A pesar de que la compañía tuvo un claro error en la calificación de la tarifa aplicada al contrato, los magistrados consideran que no puede ser repercutido al consumidor. Por ello, la Sala condena la empresa a mantener el contrato de suministro de energía eléctrica inicialmente suscrito y a devolver las cantidades cobradas de más.
Modificación unilateral
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa administrativa, la Audiencia entiende que la compañía distribuidora no está autorizada a cambiar, de forma unilateral y sin comunicación alguna al consumidor, las condiciones expresamente pactadas, salvo que se sigan los trámites pertinentes fijados en el ordenamiento.
En la fecha en que fue suscrito el contrato la normativa modificativa de las tarifas ya estaba vigente y, no obstante la misma, al consumidor se le otorgó un suministro pactado de baja tensión, cuando ya se daban las circunstancias conforme a tal norma de tarifas de alta tensión.
La distribuidora, pese a ser conocedora de dicha normativa, cumplió y tarifó conforme a lo pactado durante los tres años siguientes hasta que de motu propio, sin comunicación, explicación o notificación alguna, cambió unilateralmente la tarifación para acomodarla a dicha norma administrativa.
Es decir, el cambio se hizo sin respetar el contrato y lo que resulta de mayor gravedad, prescindiendo por completo de dar comunicación al consumidor, para no solo tener noticia y conocimiento de tal evento, sino además poder decidir lo que estimase oportuno en cuanto a seguir el mantenimiento de la relación contractual o tomar la decisión que estimase conveniente dentro del mercado competencial concurrente.
Por tanto, una cosa es que, conforme a norma administrativa por las circunstancias propias del lugar, modo y suministro de energía eléctrica, la tarifa deba ser de alta tensión y otra cosa es que pactado por la propia entidad que el contrato con el actor era a baja tensión con una determinado precio, cuando debía ser de alta tensión, posteriormente, se cambie de forma unilateral ese contenido contractual sin aviso o comunicación alguna.
Finalmente, la Sala considera que ese claro error no puede ser repercutido al consumidor y, por tal motivo, el importe tarifario debe ser sufragado por la compañía eléctrica. Por todo ello, condena a la demandada a mantener el contrato de suministro de energía eléctrica inicialmente suscrito y a devolver las cantidades cobradas de más, junto con los intereses devengados.
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