ACTUALIDAD JUDICIAL
El titular del Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo, y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 riders. Concluye que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos.
El magistrado Jaime de Lamo Rubio considera que «se dan todos los requisitos», en especial la «dependencia» y la «ajenidad», para considerar que los trabajadores son «falsos autónomos».
El juez explica en la sentencia, número 672/202, de 22 de diciembre, que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la «dependencia» por cuanto «los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.
Añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos.
También indica que «la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial. De modo que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)».
DIRECTRICES ORGANIZATIVAS
Todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de realizar su prestación de servicio a través de la app de Glovo, la cual necesariamente debían descargar en su smartphone para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían únicamente de disponer de un vehículo y un teléfono móvil. La empresa, además, proporciona a los riders, bajo fianza, una tarjeta de crédito (tarjeta bankable), mochila, batería móvil, portateléfono.
Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa, de modo que es Glovo quien soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto, siendo los agentes trabajadores de Glovo a través del chat o soporte de la app los que toman las decisiones sobre estas incidencias al comunicárselas el glover.
Según recoge en la sentencia, los repartidores tienen que iniciar su prestación de servicios en la hora acordada; cualquier petición de cambio de turno tiene que ser solicitado con 48 horas de antelación y aceptado por Glovo, y en el caso de no realizarse el turno, los trabajadores afirman que se computa en el sistema de valoración.
«Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante. La aplicación informática de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos», subraya el magistrado.
El repartidor debía adherirse a la totalidad del contrato, que redacta íntegramente la empresa sin que el trabajador, falso autónomo, pueda negociar ninguna de las cláusulas.
Según el juez, «también ha quedado patente la ajenidad», por cuanto «es la empresa Glovo la única que toma las decisiones comerciales, y de este modo, fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores».
«Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores», agrega, y destaca también que «Glovo confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores».
BINOMIO RIESGO-LUCRO
El juez detalla otras circunstancias que abalan la consideración de los riders de Glovo como trabajadores por cuenta ajena, por más que se vean obligados por la empresa a darse de alta como autónomos.
En este sentido, explica que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, pero no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. Agrega que aunque el repartidor asume frente al cliente final los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, “no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones”.
También señala que la empresa se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa, que hizo suyos los frutos del mismo, por lo que los repartidores no tienen ninguna intervención en los acuerdos establecidos entre Glovo y los comercios partners ni en la relación entre Glovo y los clientes a los que servían los pedidos.
Además, manifiesta que la ajenidad queda evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante: smartphone y vehículo (bicicleta, patinete, motocicleta, etc).
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»