ACTUALIDAD JUDICIAL
El reciente fallo defiende el principio de igualdad y no discriminación para el acceso a este derecho
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela ha reconocido el derecho de una funcionaria a prestar servicios dos días a la semana en la modalidad de teletrabajo a pesar de que la misma desarrollaba funciones de registro y de atención al público.
La sentencia, de 17 de enero de 2022, recalca que ya existe un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otros compañeros están facultados y acostumbrados a asumir tales funciones ante las ausencias puntuales de los empleados titulares.
La Agencia desestimó la petición de teletrabajo
La trabajadora presta sus servicios para la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, una entidad dependiente de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
En enero de 2021, la funcionaria peticionó formalmente realizar sus tareas habituales como administrativa a través del régimen de teletrabajo. En particular, la interesada asume, junto con otras dos compañeras, las labores del registro general de la Agencia, de recepción de correos y paquetería y de atención al público en la entrada principal del edificio de la Agencia, entre otras funciones.
Pese a ello, en julio de 2021, la directora general de la Agencia acordó denegar tal solicitud ya que la interesada no desempeñaba un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado bajo la modalidad del teletrabajo.
Datos
Al registro está adscrita otra trabajadora con la que la interesada en teletrabajar se turna habitualmente. Además, hay dos personas más autorizadas para el registro que puntualmente sustituyen a sus titulares en períodos de descanso, permiso o vacaciones.
En el centro de trabajo, además de la actora, prestan servicios dos administrativas más y diez oficiales administrativas, todas ellas autorizadas a prestar servicios en régimen de teletrabajo dos días a la semana, incluida la persona con la que se turna la trabajadora en funciones de registro, que cuenta con formación específica en la materia al igual que otras dos oficiales administrativas.
El Juzgado estima la demanda
Disconforme con la decisión que le imposibilitaba prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo y ante el palpable trato diferente con el resto de sus compañeros, la interesada se plantó en sede judicial.
Ahora, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela estima su demanda y reconoce el derecho de la actora a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo dos días a la semana.
Para argumentar tal conclusión, la Magistrada-Juez califica de “suma relevancia” el contenido del informe emitido por la secretaría general de la Agencia en abril de 2021. En concreto, allí se señala que, aunque el puesto de la actora no es susceptible de teletrabajo por ocupar un puesto con funciones de registro, “hay adscrita al mismo otra persona con la que se turna, por lo que las necesidades del servicio quedan cubiertas en los dos días en que la actora teletrabajase”.
Además, ha quedado acreditado con la prueba documental practicada y el señalado informe “que hay un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otras dos personas facultadas para tales funciones que las desarrollan ante ausencias puntuales de las otras dos trabajadoras”.
En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminación, al hilo de la STSJ de Andalucía 246/2018, de 14 de febrero y de la STSJ de Asturias 1420/2021, de 22 de junio, la Juzgadora apunta que la demandada no ha aportado justificación razonable de ese trato diferente entre la actora y el resto de empleadas del centro que sí tienen permitido teletrabajar.
En particular, recalca la Magistrada-Juez que la entidad demandada no se pronuncia sobre tal extremo, singularmente cuando su resolución entra en contradicción con el informe dictado por la dirección general que llamativamente sí entra a analizar la cuestión aquí debatida, “sin que la demandada en su resolución dé razón de por qué, en el caso de la actora, a diferencia de aquél, la autorización se deniega, ni de por qué entiende que, no obstante el sistema a turnos y los datos sobre actividades presenciales versus actividades de teletrabajo, se aparta del señalado informe”.
“Lo anterior conduce a la estimación de la demanda”, añade la Juzgadora.
Por último, en virtud del art. 138.1 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cabe resaltar que contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Galicia ha sido la encargada de defender los intereses de la funcionaria en sede judicial.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»