ACTUALIDAD JUDICIAL
El joven hizo más de 140 operaciones en los terminales de las máquinas de juego
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una casa de apuestas a indemnizar con 6.000 euros a un joven ludópata por permitirle acceder, sin impedimento alguno, a sus salones de juego, pese a estar incluido en el listado de “auto-prohibidos” del Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria.
La sentencia, de 4 de noviembre de 2021, rechaza indemnizar al joven de 25 años por la cantidad que invirtió en el juego (casi 18.000 euros) a lo largo de diez meses, ya que tales cifras no han quedado debidamente acreditadas ni se ha justificado el resultado positivo o negativo de dichas apuestas.
Primera instancia: 6.000 € por permitirle el acceso
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Murcia estimó parcialmente la acción de culpa extracontractual formulada por la representación del joven ludópata y condenó a la casa de apuestas, sita en el municipio murciano de Alcantarilla, a abonar al actor la cantidad de 6.000 euros por el daño moral causado.
El demandante, de 25 años de edad, se hallaba inscrito, desde julio de 2015 hasta enero de 2019, en el listado de “auto-prohibidos” del Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como consecuencia de su adicción al juego de apuestas, encontrándose durante esa época bajo tratamiento terapéutico por trastorno grave y persistente por el Gabinete Psicológico de la Asociación de Ayuda a jugadores en Rehabilitación de la Región de Murcia “Nueva Esperanza”.
La sentencia, de 15 octubre de 2019, declaró acreditado el incumplimiento por parte de la titular de la sala de juegos y apuestas de las obligaciones de control e identificación del joven, al permitirle el acceso a los locales donde existían las máquinas de juego a las que afecta la prohibición de entrada.
Eso sí, el fallo desestimó conceder, en concepto de indemnización, el dinero invertido por el joven en el juego (casi 18.000 euros), al considerar que no constaba debidamente acreditada tal cantidad, máxime cuando tampoco se justificó el resultado positivo o negativo de dichas apuestas.
Apelación e impugnación
Disconforme con el anterior fallo, la casa de apuestas demandada interpuso recurso de apelación alegando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la interpretación normativa en relación con el control de acceso de los “auto-prohibidos”, así como en relación a la realización de apuestas en las maquinas referidas por el actor. Asimismo, la recurrente discrepa en la concesión de una indemnización por el daño moral causado.
En opinión de la demandada, la normativa únicamente obliga a los titulares de los salones de juegos a disponer de un control de acceso o servicio de recepción donde se requiere el DNI para comprobar si el visitante está o no incluido en el listado de los “prohibidos al juego”.
Por su parte, la representación del joven impugna la sentencia dictada en relación con la no concesión de la indemnización por el dinero invertido y respecto a la cuantía parcialmente estimada en concepto de daño moral. De tal modo, la actora reitera su pretensión indemnizatoria inicial sobre la reclamación del importe del dinero invertido en el juego y apuestas por la cantidad de 17.994 euros y otros 13.495,50 euros en concepto de daño moral.
Segunda instancia: confirmación íntegra del fallo
Ahora, en su sentencia de 4 de noviembre de 2021, la AP de Murcia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación formulada y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
La Sala muestra su discrepancia con el hecho de que la recurrente haya cumplido con sus obligaciones normativas impuestas sobre el control de acceso. En particular, el Tribunal recuerda que su responsabilidad “no se reduce sólo a la disposición material de dicho servicio de control en los términos que menciona, sino al efectivo cumplimiento y correcta ejecución del mismo por las personas encargadas del citado control”.
En el caso de autos, el extracto de la cuenta corriente del actor o el extracto de la tarjeta RETA, son medios probatorios suficientes para acreditar que el joven ludópata accedió, sin impedimento alguno, a esos “lugares o zonas reservadas” y a la realización de apuestas en las máquinas de juego especiales allí existentes.
En concreto, la Sala subraya que “el extracto de movimientos de la tarjeta RETA utilizada por el actor pone de manifiesto la realización de más de 140 operaciones llevadas a cabo en los terminales” de las máquinas instaladas en las salas de juegos de la recurrente, precisamente en el período de tiempo durante el cual el joven estaba inscrito en el correspondiente listado de “auto-prohibidos”.
Respecto a la impugnación realizada por la actora, la Audiencia reitera que, como se dice en la sentencia apelada, la prueba efectuada “no permite determinar de forma incuestionable las cantidades efectivamente invertidas en juegos y apuestas” por la misma. Además, habría que valorarse también el resultado positivo o negativo de las correspondientes apuestas.
En palabras del Tribunal, “la prueba practicada justifica el acceso del actor a las zonas reservadas de referencia y la realización de apuestas en las máquinas allí ubicadas, pero en cambio no acredita el importe realmente invertido, ni el resultado positivo o negativo de dicha inversión”.
Por último, en relación al daño moral, la Sala ratifica los argumentos contenidos en la sentencia apelada y avala la doctrina jurisprudencial aplicada por el Juzgador de instancia sobre el concepto y alcance jurídico del daño moral causado y cuantificado en 6.000 euros.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»