ACTUALIDAD JUDICIAL
Aprobaron el proceso selectivo convocado en 2006 para plazas fijas pero no obtuvieron una y pasaron a la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes. Suscribieron un contrato temporal en el verano de 2007 y desde entonces sigue vigente
En una sentencia recientemente notificada, y que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado estima la demanda de los dos trabajadores y reconoce el derecho de ambos a ostentar una relación laboral fija.
Según explica la resolución, ambos trabajadores concurrieron a la convocatoria mediante concurso-oposición libre de cuarenta plazas fijas de conductor vacantes en la plantilla del SMTUS que el Ayuntamiento de Santander convocó en 2006.
Ambos superaron los tres ejercicios de la fase de oposición pero no obtuvieron una plaza y pasaron a formar parte de la bolsa de trabajo concebida para cubrir temporalmente vacantes por jubilación, ajustes de producción, disfrute de licencias, o bajas de larga duración.
Tal y como relata la sentencia, en el verano de 2007 ambos concertaron un contrato de trabajo de interinidad en plaza vacante “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, y que se extendería desde esa fecha hasta la incorporación de plazas de próxima oposición”. Actualmente, dichos contratos permanecen vigentes.
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Las plazas de los dos trabajadores se incluyeron en la oferta pública de empleo de 2018 y en la actualidad se están elaborando las bases que regirán el proceso selectivo en el que están comprendidas dichas plazas.
Posiciones encontradas
En su demanda, los dos trabajadores argumentan que están cubriendo necesidades permanentes de la empresa, puesto que llevan en el mismo puesto desde 2007, y que accedieron a la bolsa porque habían superado un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuvieron una.
Por su parte, el SMTU defiende el carácter temporal de los contratos y subraya que de 2010 a 2016 había una tasa de reposición cero, por lo que en ese periodo no se pudieron convocar oposiciones.
El titular del Juzgado de lo Social nº 4, sin embargo, considera que “transcurridos casi quince años de duración del contrato de interinidad” se ha superado “ampliamente” el plazo de tres años que el Tribunal Supremo estima que deben durar como máximo los contratos de interinidad, “sin que exista ninguna causa extraordinaria que justifique esa duración, ni pueda considerarse como tal las restricciones presupuestarias a las que se aferra la demandada”.
En cuanto a si deben ser considerados fijos o no, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que no se impone a los Estados la transformación en contratos indefinidos los contratos de trabajo de duración determinada, el magistrado atiende a la solución dada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de noviembre de 2021.
Así, si el trabajador ha participado en una convocatoria para plazas fijas, las ha superado pero no ha obtenido plaza y después ha atendido una plaza con contrato temporal, “la condición de la persona trabajadora ha de ser de fijeza, pues entonces se cumplirían los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales”, concluye.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»