No hay mala fe cuando no se revela el email y el móvil del demandado para localizarlo

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Los intentos reiterados de notificación y emplazamiento se han realizado en el domicilio “real y habitual” del interesado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que, el hecho de que el demandante no proporcione al juzgado el email, el teléfono móvil y la dirección laboral del demandado para facilitar su notificación, no conduce a apreciar automáticamente “maquinación fraudulenta” u “ocultación maliciosa”.

La sentencia, de 7 de febrero de 2022, advierte que la carga procesal que recae en el demandante de identificar al demandado “no excluye la diligencia mínima del destinatario para atender los avisos que recibe”.

En septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n. º 5 de Castellón condenó al demandado a abonarle 16.900 euros a su expareja, a razón del incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia establecida en el convenio regulador suscrito por las partes.

Disconforme con lo anterior, en enero de 2021, el condenado interpuso una demanda de revisión ante la Sala Primera del TS. Citando la causa prevista en el art. 510.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante de revisión alega que la anterior resolución fue lograda mediante una maquinación fraudulenta.

En concreto, el solicitante de revisión argumenta que su expareja ocultó deliberadamente al juzgado de referencia la dirección del domicilio profesional donde aquél podía ser notificado, así como su teléfono móvil y correo electrónico, todos ellos sobradamente conocidos por la primera, al haber convivido ambos como pareja de hecho, ser padres de dos hijos en común y haber trabajado la mujer en la empresa de la que el demandante en revisión es administrador único.

En la demanda de revisión se dice literalmente que la mujer ocultó el paradero de su ex, a pesar de tener contacto con el mismo y conocer perfectamente medios para localizarlo

Por consiguiente, como su expareja omitió los datos que conocía, la notificación se tuvo que practicar mediante edictos tras la declaración de rebeldía del ahora demandante en revisión. Además, informa que la sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y que la primera noticia que tuvo del procedimiento fue en octubre de 2020 a través del auto por el que se despachaba ejecución de la sentencia.

Después de reproducir la doctrina sobre la revisión de sentencia firme, la Sala de lo Civil del TS rechaza que pueda afirmarse que la actuación de la demandante impidiera conseguir el emplazamiento personal del demandado.

En el caso de autos, el hecho de que la mujer conociera el correo electrónico y el teléfono del demandado y no lo proporcionara al juzgado “no conduce a apreciar maquinación fraudulenta”, apunta el Alto Tribunal. En concreto, el domicilio en el que se intentaron las notificaciones se corresponde con el “domicilio real y habitual” del solicitante en revisión, de acuerdo con los datos obrantes en el punto neutro, con el nombre que figuraba en el buzón y en el timbre, con lo manifestado por los vecinos y, sobre todo, de acuerdo con lo reconocido por el propio demandado, que en su misma solicitud de revisión identifica como personal ese domicilio desde que en junio de 2018 se separara de la demandante.

No puede apreciarse ocultación maliciosa en el hecho de proporcionar el domicilio real y habitual del demandado

Además, el solicitante en revisión no ha hecho referencia a ningún tipo de ausencia en este último domicilio aludido, “ya no definitiva, sino siquiera temporal, que pudiera justificar las razones por las que hizo caso omiso de los avisos que se le dejaron”, agrega la Sala Primera.

Por otro lado, respecto a la carga procesal que incumbe al demandante en facilitar la identificación del demandado, el Alto Tribunal matiza que tal afirmación “no excluye la diligencia mínima del destinatario para atender los avisos que recibe ni permiten por tanto (…) excusar la negligencia del propio destinatario (…) o un comportamiento del mismo contrario a la buena fe”.

Coincidiendo con los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal, la Sala de lo Civil reitera que los intentos de notificación y emplazamiento se realizaron en el domicilio real y habitual del demandado, que no ha invocado ausencia del domicilio, ni definitiva, ni transitoria o provisional, y que, llamativamente, “ha reflejado ese mismo domicilio en toda la documentación que aporta a este procedimiento de revisión”.

Así las cosas, el TS termina desestimando la demanda de revisión formulada y condenando al demandante en costas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»