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Según la Sala Segunda, es posible “la divisibilidad de una declaración”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado que, a efectos de valoración, una declaración testifical es divisible, es decir, puede contener elementos que sean fiables frentes a otros que no merezcan crédito.
La sentencia, de 21 de febrero de 2022, evidencia que, en cualquier relato o descripción de unos hechos, podemos encontrarnos con “aspectos veraces al lado de otros no ajustados a la realidad”.
Según se desprende de los hechos probados, en junio de 2018, el acusado y la víctima, ambos de nacionalidad británica, se conocieron en un pub mientras disfrutaban de sus vacaciones en España. Tras abandonar el local, el acusado y la víctima se marcharon al apartamento donde se alojaba esta última y tuvieron relaciones sexuales con penetración por vía vaginal.
En síntesis, en el curso de las prácticas sexuales, el joven le introdujo el puño o parte de su mano en la vagina de la víctima, lo que produjo dolor a la joven, que le peticionó que cesara en su acción. Pese a tal declaración, el acusado no paró hasta que observó que la chica sangraba abundantemente por sus genitales.
Consecuencia de lo anterior, el acusado causó a la chica distintas lesiones en la zona vaginal, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia, ingreso hospitalario para exploración en el quirófano bajo anestesia y tratamiento quirúrgico.
En diciembre de 2019, tras los trámites procesales oportunos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al hombre de nacionalidad británica como responsable, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual del art. 181.1º y 4º del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147 del mismo texto legal, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión.
En junio de 2020, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado y confirmó el fallo dictado por la AP de Alicante.
Recurso de casación
Disconforme con lo anterior, el condenado recurre en casación y, entre otros motivos, alega que no es legítimo considerar falsa una declaración en muchos extremos y, a la vez, cierta en algunos puntos. A juicio del recurrente, eso es lo que habría hecho la Audiencia al construir su relato fáctico.
Por consiguiente, denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia previsto en el art. 24 de la Constitución Española.
Tribunal Supremo: “es posible la divisibilidad de una declaración”
Ahora, la Sala Segunda del TS desestima el recurso de casación interpuesto e impone las costas causadas al recurrente.
“No es correcta la apreciación que se consigna como punto de partida”, adelanta la Sala de lo Penal. A su juicio, “en la vida real no es concebible uno de esos personajes tribales, protagonistas de acertijos que quieren poner a prueba la capacidad deductiva, que, o dicen siempre la verdad, o siempre mienten”.
En palabras del propio Tribunal, “es posible la divisibilidad de una declaración”.
Como es lógico, en los relatos de cualquier sujeto “pueden encontrarse con relativa habitualidad aspectos veraces al lado de otros no ajustados a la realidad”, agrega. Por consiguiente, será el Juzgador el que estará obligado a razonar porqué otorga un crédito solo parcial a distintas apreciaciones extraídas de una declaración testifical.
El condenado no paró hasta que observó que la chica sangraba abundantemente por sus genitales
Es más, en relación a lo que ocurrió realmente en aquel apartamento, el Alto Tribunal recalca que la AP de Alicante contó con “cierto reconocimiento parcial” del acusado. De hecho, este último solo discrepó en el extremo de que no atendiese inmediatamente el requerimiento de la víctima y en el tipo de acceso (negó el empleo del puño o la mano).
En opinión de la Sala Segunda, la Audiencia ofreció “razones plausibles para entender creíbles en ese punto -corroborado por las lesiones causadas- las manifestaciones de la víctima congruentes con las consecuencias lesivas objetivadas”. Resulta complejo pensar que se hubiese llegado a ellas si el recurrente en casación hubiese atendido las primeras quejas de la mujer.
En definitiva, la negativa inicial del acusado a declarar, su silencio hasta el acto del juicio oral y el hecho de que su versión de los hechos deje sin explicación asumible la génesis de esas lesiones en el órgano genital de la víctima, sumado con las manifestaciones persistentes de ésta acerca de la penetración con el puño, llevan a la Sala de lo Penal del TS a rechazar cualquier posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»