ACTUALIDAD JUDICIAL
El TSJ de Castilla-León revierte la expulsión de un empleado tras la queja de un cliente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido un fallo en el que señala que la queja de un cliente insatisfecho no es suficiente para que un trabajador pueda ser despedido. Con esta sentencia anula el cese de un empleado por haber ensamblado una pieza defectuosa.
Tal como recogen los hechos de la resolución, el operario trabajó entre 2015 y 2021 para una empresa de industrias químicas como peón en una cadena de ensamblaje. El trabajador fue despedido después de que un cliente realizara una reclamación a la empresa porque había comprado un producto que contenía una pieza defectuosa.
En el texto del TSJ se reconoce que este empleado había ensamblado una pieza defectuosa y que con anterioridad había cometido el mismo error en dos ocasiones. En estos casos solo recibió dos apercibimientos verbales. Esto le lleva a la Sala a exponer que estas reprimendas no pueden ser tenidas en cuenta como un caso de reincidencia si no fueron sancionados o expedientados cuando se produjeron los errores.
Partiendo de esta base, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de León, que había fallado a favor del trabajador. La Sala comparte que «no existe base alguna para considerar que existe una situación de deslealtad encuadrable en la falta muy grave«.
En su resolución, el Tribunal destaca que el error cometido por el empleado no es tan grave como para que sea sometido a despido. En este sentido, recuerda que “cuando en un convenio colectivo existe un sistema de gradación de infracciones y sanciones que no es sino la manifestación de la voluntad de las partes negociadoras sobre el ejercicio del poder disciplinario, ha de estarse al mismo no pudiendo las partes acudir a las tipificaciones genéricas del Estatuto de los Trabajadores”.
La empresa hace referencia en su recurso al artículo 65.4 del convenio de la industria química, que es por el que se rige la compañía. Este artículo tipifica como falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto y el robo. En este sentido, la sentencia destaca que “no hay constancia ni alegación de que estuviésemos ante una conducta dolosa, sino que nos encontramos ante una actuación falta de diligencia o de competencia”.
El tribunal califica así el despido como improcedente. La consecuencia es que la compañía tendrá que optar entre la reincorporación del empleado en el mismo puesto, junto con el pago de los salarios dejados de percibir hasta que se emitió la sentencia, o bien, indemnizarlo con 9.563 euros por sufrir un despido sin causa.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»