Es improcedente el despido de la empleada que atendía consultas privadas durante su baja médica

ACTUALIDAD JUDICIAL

La trabajadora concertaba sesiones tanto en su propia vivienda como en el domicilio de sus pacientes.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha calificado de improcedente el despido de una trabajadora que atendía consultas privadas como autónoma mientras se encontraba de baja laboral por situación de Incapacidad Temporal.

La sentencia, de 4 de febrero de 2022, subraya que no se ha probado que la pluriactividad desarrollada por la empleada interfiriese en su proceso de curación.

La empleada trabajaba como logopeda en una compañía que prestaba sus servicios a la Consejería de Bienestar de Cuenca.

Desde mediados de 2020, la trabajadora se encontraba de baja por situación de IT, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de “estrés postraumático”.

La compañía, ante las sospechas de que la mujer estaba trabajando durante su baja, contrató a una agencia de detectives privados bajo la única finalidad de que llevara a cabo una investigación para confirmar o rechazar la referida sospecha.

Pues bien, las sospechas eran ciertas. En particular, los detectives probaron que la mujer prestaba sus servicios como logopeda en su propia vivienda (20 euros la consulta) y acudiendo a los domicilios de sus pacientes (25 euros la consulta).

Llamativamente, la actora confesó a uno de los detectives que se hicieron pasar por clientes que, al ser autónoma, no podía darse de baja. Además, le indicó que, una vez se superase la pandemia, volvería al centro en el que estaba anteriormente, señalando que la actividad que estaba desempeñando era solo una situación temporal.

Consecuencia de lo anterior, en abril de 2021, la empresa comunicó a la empleada su despido disciplinario por un “abuso de confianza en gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado”.

El despido es improcedente

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cuenca estimó la demanda formulada por la representación de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido.

Según el parecer de la Juzgadora, la única consulta que tuvo la trabajadora con el detective “no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de IT de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología”.

Conforme a la sentencia de instancia, en el supuesto aquí analizado “no concurre mala fe ni gravedad”, ya a la trabajadora se le imputa una actividad que venía realizando como autónoma durante su excedencia en la empresa y tenía pendiente la reincorporación a su puesto tras el pleito de la excedencia que se produjo en enero de 2021.

En definitiva, atendiendo a las circunstancias del caso, el Juzgado no estimó probado la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza ni simulación de enfermedad, merecedora del despido disciplinario.

No es incompatible la baja y el trabajo como autónoma

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 4 de febrero de 2022, desestima el recurso planteado por la empresa y confirma la sentencia de instancia en su integridad.

La trabajadora fue dada de baja para un desempeño concreto en un centro de atención sometida a un horario y una disciplina de organización del trabajo

Aunque es cierto que ambas actividades derivan del ejercicio de su profesión como logopeda y pese a desconocer de forma cierta cuáles son los requerimientos que implica su desempeño en la Consejería de Bienestar de Cuenca, el Tribunal razona que “no es aventurado suponer que se desarrollan en una amplia jornada (…), con un horario diario concreto, una organización del trabajo coordinada, que sin duda tiene unas más altas exigencias psíquicas, que su trabajo como logopeda autónoma, en el que es la trabajadora quien modula la carga de trabajo”.

Respecto a la circunstancia de que la actividad por cuenta propia podría llevar aparejada un retraso o entorpecimiento de la recuperación en la repetida baja, la Sala reitera las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia y evidencia que la única consulta probada por el detective “no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de IT de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología”.

Además, en palabras del Tribunal, “de la manera en que se realizó dicha actividad, de forma puntual, esporádica, adaptada por la actora a sus necesidades dada la existencia de una enfermedad que no oculta a los detectives, al cancelar citas, por no encontrarse bien, no se puede calificar como susceptible de interferir en el proceso curativo, pues se ha de recordar que ha sido dada de baja para un desempeño concreto en un centro de atención sometida a un horario, y una disciplina de organización del trabajo, y no para atender consultas seleccionadas por la actora, adaptadas a su horario, y estado psíquico”.

La empresa no puede atribuir a la trabajadora una actuación vulneradora de la buena fe contractual

En definitiva, la actividad descrita por la compañía para justificar el despido disciplinario operado no es incompatible con la baja por IT de la trabajadora, ni ha quedado probado que la pluriactividad desarrollada fuera susceptible de interferir en su curación.

Así las cosas, como ya lo hiciera el Juzgado, el TSJ de Castilla-La Mancha termina calificando el despido de improcedente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»