La Audiencia ratifica la nulidad de los seguros que UNA ENTIDAD FINANCIERA impuso al contratar una hipoteca

ACTUALIDAD JUDICIAL

En un reciente fallo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado que la contratación del seguro de vida y del seguro de protección de pagos con prima única financiada fue abusiva

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la nulidad de los dos mediáticos contratos de seguro con prima única financiada suscritos por un consumidor y el una , con motivo de la contratación de una hipoteca.

La sentencia, de 2 de marzo de 2022, destaca que unas condiciones tan desventajosas nunca serían aceptadas de forma libre por una persona debidamente informada.

En concreto, bajo unas condiciones calificadas por el Magistrado-Juez como abusivas, el Banco obligó al consumidor a suscribir un seguro de vida con una duración de 20 años y una prima anticipada de más de 20.000 euros, y un seguro de protección de pagos de 5 años, también con una prima anticipada de algo más de 2.000 euros.

Pese a no estar transpuesta al derecho español en el momento de suscribirse el préstamo hipotecario, el Juzgado aplicó al caso de autos la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencia, y declaró que la entidad bancaria no facilitó, sino todo lo contrario, la suscripción de unas pólizas de seguros “de un proveedor distinto de su proveedor favorito” (en este caso la empresa aseguradora del grupo Banco Sabadell), redundando así en un “claro perjuicio” del prestatario asegurado.

Ahora, la AP de Zaragoza, pese a que estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad bancaria, vuelve a declarar la nulidad de ambos contratos de seguro suscritos.

Según la Sala, el Banco no informó a su cliente de las consecuencias económicas de la modalidad de pago de la prima mediante la financiación de la totalidad de la misma, siendo este un elemento esencial del contrato y un matiz trascendental para que el consumidor conociera en qué medida podría desvincularse del mismo.

La Audiencia subraya que resulta necesario explicar al cliente que esta modalidad de pago del seguro conlleva que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota, ya que no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. “La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”, añade.

Pues bien, en el presente supuesto, no consta que la entidad le ofreciese un abanico de alternativas de pago de estos seguros sin financiación ni que se haya informado al cliente del coste que suponía el pago anticipado financiado respecto del aplazamiento de cuotas sin financiación.

En definitiva, en opinión de la Sala, la forma de pago establecida adolecía de falta de transparencia en cuanto al alcance económico en el contrato y sus repercusiones.

  • Sobre el carácter abusivo

El Tribunal sostiene que el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital es abusivo, “generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio de consumidor”.

Llamativamente, en la escritura de préstamo hipotecario se establecía que el consumidor se podía desvincular en cualquier momento de los repetidos contratos de seguros suscritos. Sin embargo, no se preveía que esa desvinculación debería implicar que se rebajase el capital financiado de forma proporcional. Es decir, en opinión de la Sala, nos enfrentamos ante “una especie de pacto de resolución ilusorio ya que el precio total ya está pagado, financiado, y ha de devolverse”. Por consiguiente, “la supuesta libertad del prestatario para poder poner fin a los contratos de seguro desaparece”.

Pues bien, tras citar el art. 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Audiencia recuerda que no es posible establecer pactos que impliquen que el profesional o empresario va a cobrar por servicios no prestados.

  • Sobre las consecuencias de la nulidad

Por último, respecto a las consecuencias de la nulidad del pacto de prima única financiada, la AP de Zaragoza le da la razón a la recurrente e indica que deberá restituirse en la cuenta del cliente esa prima única financiada menos el importe correspondiente al tiempo de cobertura disfrutado hasta la fecha de la demanda interpuesta, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés remuneratorio pactado respecto de dicho importe.

Fuente de la noticia: «www.economisjurist.es»