Es delito insultar a una testigo en los pasillos de la sede judicial

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Las condenadas, familiares del investigado, insultaron a la testigo nada más abandonar la sala de vistas diciéndole “mentirosa” y “puta”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a tres mujeres por sendos delitos de obstrucción a la justicia, tras rodear, amedrentar e insultar a una mujer en dependencias judiciales después de que testificase en un juicio de un familiar de aquellas.

La sentencia, de 6 de abril de 2022, considera que no nos enfrentamos simplemente “a unas meras ofensas verbales, sino que de ellas se pasó, sin solución de continuidad y en grupo, a rodear agresivamente a la testigo, generando en la misma una situación intimidante”.

A mediados del mes de noviembre de 2017, las tres acusadas se encontraban en el interior de la sede de la Audiencia Provincial de Córdoba, esperando a la celebración de un juicio por delito contra la libertad sexual en el que era acusado un familiar de las mismas.

Ese mismo día se encontraban en el mismo lugar e igualmente esperando la celebración de dicho juicio otras tres mujeres que iban a declarar como testigos.

En un determinado momento, fue llamada a declarar una de estas últimas testigos y a la salida de la sala de vistas, las tres acusadas se dirigieron a la víctima diciéndola “mentirosa, puta” mientras que el grupo de personas que acompañaban a las intimidadoras rodeaban a la testigo.

Consecuencia del incidente, la víctima sufrió una situación de ansiedad, de la que tardó en curar un día.

Delito de obstrucción a la justicia

En noviembre de 2019, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Córdoba condenó a las tres acusadas como autoras, cada una de ellas, de un delito de obstrucción a la justicia, a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros.

En concepto de responsabilidad civil, las agresoras tendrían que indemnizar a la víctima en la cantidad de 500 euros.

En marzo de 2020, la AP de Córdoba desestimó íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las tres acusadas.

Contra el anterior fallo, una de las tres intimidadoras recurrió en casación.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Segunda del TS desestima el recurso formulado y confirma la sentencia dictada por la AP de Córdoba.

Antes de entrar en el fondo del asunto, cabe recordar que el art. 464 del Código Penal, después de indicar en su número primero la sanción correspondiente a quienes, con violencia o intimidación, intentaren influir, directa o indirectamente, en quien hubiera sido testigo en un procedimiento (o denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito o intérprete), proclama, en su número segundo, que es donde centramos ahora nuestra atención, que las mismas penas se impondrán a quienes “realizaren cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos”.

Entonces, la acción típica consiste, de forma muy resumida, en llevar a término “cualquier acto” atentatorio contra el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

La conducta aquí analizada podría calificarse incluso de un delito de amenazas leves

Pues bien, frente al argumento de la recurrente de que en los pasillos de la sede judicial solo se profirieron algunos insultos, la Sala Segunda declara, tras una lectura completa del relato de hechos probados, que “no se trató simplemente de unas meras ofensas verbales, sino que de ellas se pasó sin solución de continuidad y en grupo a rodear agresivamente a la testigo, generando en la misma una situación intimidante evidentemente, apta, cuando menos, para poder calificarse como un delito de amenazas leves”.

En opinión de la Sala de lo Penal, el grupo de personas que abordó a la testigo al abandonar la sala de vistas, insultándola y rodeándola, lo hicieron “de un modo inequívocamente intimidatorio”.

Por último, el Alto Tribunal tampoco da la razón a la recurrente en el hecho de que su conducta no guardaba relación alguna con la actuación procesal de la testigo. Es decir, según la condenada, no se actuó “como represalia” de aquella actuación procesal, sino debido a las relaciones de enfrentamiento o animadversión que ya existían entre ellas.

En cambio, según el parecer de la Sala Segunda, la conducta de la agresora, “ni por el lugar, ni por el contexto comunicativo (la motejaron, precisamente, de mentirosa), ni por el momento, ni por el escenario en el que se produjo, puede ser desvinculada de la reprobación explícita y antijurídica de la intervención en el proceso de la víctima que las acusadas efectuaron, con el propósito inequívoco de represaliarla por ello”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»