Despedido por hacer 100 rutas por la montaña durante su baja médica

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Tras sufrir un accidente de tráfico y pese a estar en período de incapacidad temporal, el trabajador realizó un largo número de excursiones y las documentó en un libro

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la calificación de procedencia del despido del trabajador que durante su baja médica provocada por un accidente de tráfico realizó un largo número de excursiones a la montaña (unas 100 rutas) para elaborar un libro que publicó precisamente durante su incapacidad temporal.

El trabajador documentó su experiencia en la montaña publicando una guía titulada “Sierra de Guara: 100 rutas con trazado GPS”

El auto, de 27 de abril de 2022, anuncia que, si el trabajador pudo realizar un largo número de excursiones de montaña durante su IT, “estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral”.

El demandante venía prestando sus servicios profesionales para el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón desde junio de 1996.

En julio de 2017, el trabajador sufrió un accidente de tráfico no laboral, iniciando un proceso de IT con baja médica por “traumatismo”, reflejando los informes médicos que resultó policontusionado, con resultado de cervicalgia y lumbalgia.

Una vez que se agotó el plazo máximo de 365 días de IT y ante el diagnóstico que presentaba aún el empleado, se acordó su prórroga por un máximo de 180 días.

Las labores que realizaba el empleado eran de corte sedentario y exentas de esfuerzo físico alguno

En enero de 2019 y por agotamiento de IT se incoó expediente de incapacidad permanente (IP). En cambio, esta fue denegada a inicios de febrero del mismo año. El concreto, el Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) recogió como cuadro clínico residual: “trastorno ansiosodepresivo, reactivo intenso y accidente de tráfico por déficit atencional secundario, rasgos”. Asimismo, el informe de valoración médica señaló que tras el tratamiento existía una mejoría “muy significativa”.

En el período de octubre de 2017 a noviembre de 2018, esto es, durante el período de IT, el trabajador realizó andando unas 100 rutas por la Sierra de Guara (Huesca), de varios kilómetros cada una de ellas, con unos trazados de diferente dificultad, fácil, moderado, y difíciles. Esta experiencia se recogió en el libro “Sierra de Guara: 100 rutas con trazado GPS”, publicado en noviembre de 2018, y en venta en librerías por el precio de 15 euros.

Consecuencia de lo anterior, en febrero de 2019, la empresa le entregó al trabajador una carta de despido disciplinario en atención a las actividades desarrolladas por el trabajador durante su baja médica que, según la compañía, resultaban ser incompatibles con la situación de IT del empleado, constituían una transgresión de la buena fe contractual y suponía una simulación del alcance de las dolencias.

Despido procedente

En primer término, en septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Zaragoza estimó parcialmente la pretensión formulada por el trabajador y declaró la improcedencia del despido.

En cambio, después de que dicha resolución fuese recurrida en suplicación por ambas partes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en diciembre de 2020, desestimó el recurso interpuesto por la representación del trabajador, estimó el formulado por la empleadora y tildó el despido de procedente.

Según la Sala de suplicación, si el trabajador pudo realizar un largo número de excursiones para elaborar y publicar un libro durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral, máxime cuando la baja médica vino motivada por el politraumatismo sufrido por el accidente de tráfico y tal actividad de montaña perjudicaba su recuperación física cubierta por la baja o la retrasó hasta el punto de que la misma se extendió por espacio de 365 días y de hecho fue prorrogada a partir de octubre de 2018.

Ahora, la Sala de lo Social del TS, a través de su Auto de 27 de abril de 2022, declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del empleado y ratifica la calificación de procedencia del despido anunciado.

Las rutas tenían unos trazados de diferente dificultad: fácil, moderado y difíciles

Para argumentar que la realización de rutas de montaña no perjudicó o retrasó su recuperación, el recurrente invocó de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña 4059/2004, de 20 de mayo. Aquí, la Sala de lo Social declaró la improcedencia del despido disciplinario del trabajador, al que se le imputaba que estando de baja médica por incapacidad temporal había practicado habitualmente el deporte del baloncesto.

En cambio, a juicio de nuestro Alto Tribunal, no concurre en este caso la contradicción necesaria entre las sentencias comparadas al ser diferentes los supuestos de hecho, y en particular en el tema concreto de si la actividad desarrollada era contraria al correcto tratamiento de la enfermedad causante de la IT o si de algún modo afectaba de manera negativa al proceso de su curación, siendo que las actividades son distintas en relación con diagnósticos también diversos.

En definitiva, según la Sala Cuarta, las más de 100 rutas que realizó el recurrente, con trazados de diferente dificultad, perjudicó o retrasó la recuperación física cubierta por la baja, de forma que, “si el trabajador pudo durante su IT realizar andando unas 100 rutas, para la elaboración del libro que publicó durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral”, concluye el reciente auto.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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