ACTUALIDAD JUDICIAL
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado el cese disciplinario de un trabajador que fue despedido por crear y publicar en sus estados de WhatsApp distintos videos, memes y fotomontajes de sus superiores jerárquicos y familiares.
La sentencia, de 20 de abril de 2022, reconoce que las publicaciones realizadas por el empleado son de un contenido degradante y claramente ofensivas.
Tras casi una década prestando servicios para una franquicia de peluquerías, el trabajador, en junio de 2021, recibió su carta de despido disciplinario, a razón de la comisión de distintas faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y conductas constitutivas de acoso moral e injurias, previstas y tipificadas en la norma convencional y en el art. 54.2.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores.
Según la empresa, en diversos días de los meses de mayo y junio de 2021, el trabajador publicó en su estado de WhatsApp diversos videos, memes y fotografías de la directora de recursos humanos y expareja del administrador de la compañía y de su hijo, directivo de la empresa.
Entre decenas de fotomontajes, el empleado creó y publicó un video en su estado de WhatsApp con el rostro del aludido directivo de la empresa sobre una modelo cantando la canción de “Barbie girl”, de Aqua. En la misma línea, el trabajador difundió un gift (animación) con la cara de la directora de recursos humanos sobre una mujer afroamericana sacando de entre sus pechos lo que parecía ser una botella de ginebra. Asimismo, entre otros muchos ejemplos, el hombre no dudó en publicar en tal espacio un meme en el que se observaba a un personaje, con la cara del aludido directivo, preparando una raya de lo que parecía ser cocaína para después lanzarse sobre ella y esnifarla.
Despido procedente
Pues bien, disconforme con el despido disciplinario llevado a cabo por la compañía, el trabajador acudió al auxilio judicial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid desestimó la demanda formulada por el empleado, convalidó la extinción y declaró la procedencia del despido.
Tras recurrir dicha resolución en suplicación, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid vuelve a darle la razón a la peluquería y confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Social.
Frente a lo argumentado por el recurrente de que los hechos arriba brevemente descritos no tienen la entidad suficiente como para avalar el cese, el Tribunal reconoce que la conducta del actor supone “una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”.
Según el reciente fallo, el recurrente publicó en su estado de WhatsApp una serie de videos, memes y fotomontajes “claramente ofensivos” dirigidos a dos de sus superiores jerárquicos. El empleado usó la imagen de estos últimos para editar videos y crear memes “de contenido degradante” implicando “un claro desprestigio tanto personal como profesional” de ambos.
Además, como resulta habitual cuando se utiliza este tipo de aplicaciones de mensajería instantánea, muchos de los compañeros y trabajadores de la peluquería visualizaron los videos e imágenes que ridiculizaban a los afectados. Por tanto, “habiendo puesto de relieve la propia sentencia que las testificales han revelado que era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos”, las repetidas publicaciones, por sí solas “revisten suficiente gravedad como para justificar el despido”, concluye el fallo.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»