Los contratos temporales de interinidad recalificados como fijos deben ser indemnizados como tal cuando finalizan

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha resuelto que, la extinción de contrato de interinidad por sustitución, calificado de indefinido, debe acompañarse de una indemnización cuando finaliza el contrato.

El trabajador prestó servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en virtud de dos contratos de interinidad por sustitución de un empleado concreto desde marzo de 2008 hasta marzo de 2017, fecha en la que se le extinguió el contrato de interinidad ya que el trabajador al que estaba sustituyendo obtuvo un puesto en concurso-oposición.

Tras el despido, el actor presentó una demanda reclamando una indemnización por fin de contrato. El Juzgado de lo Social núm.2 de Terrassa falló a favor del trabajador y condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 9.548,4 euros en concepto de indemnización por fin de contrato de interinidad por sustitución que ha devenido en indefinido.

El Juzgado concluyó que, ante las circunstancias que rodeaban a la interinidad por sustitución cuando la ausencia del titular todavía y tras la extinción del contrato permanece, se trataba de un contrato fijo y por consecuente, era procedente la indemnización reclamada por el trabajador de 20 días por año de servicios como acontece en los despidos objetivos de los trabajadores fijos el artículo 53.1.b del Estatuto de Trabajadores.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la empresa demandada pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña desestimó el recurso interpuesto por dicha parte, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado.

Encadenando sin solución de continuidad dos contratos temporales de interinidad por sustitución del mismo trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo durante más de 9 años consecutivos, por lo que dicha contratación temporal, por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debe recalificarse como contrato fijo”, concluyó el TSJ.

El Abogado del Estado formalizó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de abril de 2019, R. Supl. 3311/2018, siendo admitido a trámite por el Tribunal Supremo con el fin de determinar si la extinción del contrato de interinidad por sustitución -calificado de indefinido- debe ser acompañado de una indemnización por fin de contrato.

Pese a que en ambas sentencias las pretensiones sean las mismas ya que los dos contratados de interinidad, sin solución de continuidad, fueron suscritos teniendo por objeto el absentismo por un tiempo superior a 6 años, la Sala del Supremo ha concluido que atienden a objetos muy diferentes.

Pues, en la sentencia de contraste el único contrato de interinidad lo fue porque la titular pasó a desempeñar otro puesto, no constando que se declarase al trabajador interino como indefinido, sino que solo se analizó si tenía derecho a una indemnización. Mientras que, en la sentencia recurrida se revolvió el recurso centrándose exclusivamente en la improcedencia de la indemnización por finalizar el contrato, siendo este un contrato de interinidad válidamente extinguido.

El Alto Tribunal ha concluido que entre las sentencias no existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos sean contrarios y por ello, ha desestimado el recurso de unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»