Los militares no pueden ser excluidos de los procesos de promoción interna solo por usar lentillas

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Para la promoción interna por cambio de escala debe modularse la exigencia de condiciones psicofísicas generales, atendiendo al principio de proporcionalidad y por respeto al derecho a la carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en una reciente sentencia, que los militares no pueden ser excluidos de los procesos de promoción interna solo por usar lentillas. Las causas de exclusión para el ingreso en los centros militares de formación, dicta el Alto Tribunal, no se aplican de manera automática cuando el aspirante ya pertenecía a las Fuerzas Armadas y cuando ingresó no existía la causa de exclusión que se le aplica al pretender el cambio de escala.

En particular, se cuestiona la exclusión en el derecho a la carrera profesional de militares que usan lentes intraoculares. En el caso de la Escala de Suboficiales por parte de militares profesionales de tropa y marinería el cambio de escala implica ejercer su derecho a la carrera profesional en su modalidad de promoción interna.

El Supremo estima que para la promoción interna por cambio de escala debe modularse la exigencia de las condiciones psicofísicas generales que rigen para el acceso a centros docentes militares.

No es congruente que un militar sea idóneo para su cometido previo o actual, pero inidóneo con carácter general, absoluto y sin matiz alguno para un cambio de escala, – apunta la Sala, pues no entenderlo así vulneraría tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la carrera profesional.

Por ello, quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional, pretendan acceder a un centro docente militar de formación, promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual.

El principio de proporcionalidad impone que no se puede excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia. Además, si para el cambio de escala se opta por una especialidad que implicará un cometido que justificaría la aplicación de la causa de exclusión ahora controvertida, deben razonarse las circunstancias por las que se aplica.

Además en el caso, llama la atención que el aspirante ya tenía implantadas lentes intraoculares y viene desempeñando sus funciones como militar profesional de tropa -Ejército del Aire- en la Especialidad Fundamental de Protección y Apoyo a la Fuerza, subespecialidad de Defensa y Seguridad y en los exámenes médicos periódicos fue declarado apto como Controlador de Tráfico Aéreo (como suboficial aspiraba a las especialidades de Protección y Apoyo a la Fuerza, Control Aéreo, Mantenimiento de Electrónica y Mantenimiento Aeronáutico).

En la fase de concurso obtuvo 34165 puntos, pero quedó excluido por la prohibición de portar lentes intraoculares pese a que no le impiden desempeñar sus funciones actuales, como tampoco consta que las funciones de las especialidades a las que aspira exijan un mayor esfuerzo, de forma que el uso de esas lentes impida su correcto desempeño.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»