El Supremo confirma 9 meses de cárcel para un marinero que robó válvulas de bronce de la Armada de un almacén de Cádiz

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena interpuesta por el Tribunal Militar Territorial Segundo de nueve meses de prisión a un marinero por cometer un delito contra el patrimonio militar tipificado en el artículo 82 del Código Penal Militar. Sustrajo material de una nave y lo vendió en una empresa de chatarra.

La sentencia 98/2022 de 17 de noviembre ha sido dictada por Jacobo Barja de Quiroga -presidente-, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta.

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, en el año 2019 se depositó en el Peñol de Puerta nº5 de la Sección de Máquinas de la Ayudantía Mayor del Tercio de Armada de San Fernando (Cádiz) unas cajas de válvulas de bronce procedentes del almacén del Servicio de Repuestos del Tercio de Armada porque éste estaba siendo desmantelado.

En febrero, el marinero se apoderó sin permiso de un total de 25 válvulas de bronce que fue sustrayendo de forma paulatina del Peñol guardándolas en su mochila. En dicho lugar se almacena material voluminoso.

Tras robar el material, acudió a una empresa de chatarrería denominada REHIMISUR situada en la localidad gaditana de San Fernando para venderlas. Allí emitió las correspondientes facturas y obtuvo la cantidad de 493,93 euros. «Lo que acreditó, a su vez, el ánimo de lucro que presidió la conducta del acusado».

Un mes después, un soldado acudió a la nave y observó que las cajas donde se encontraban las válvulas estaban vacías. Pero el propio marinero confesó haber sido él el que había sustraído el material y pidió disculpas.

SE RECUPERARON 21 VÁLVULAS

Finalmente, tras varias investigaciones llevadas a cabo en diversas chatarrerías, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz logró recuperar 21 de las 25 válvulas en la empresa REHIMISUR. Las otras cuatro restantes fueron recicladas.

El tribunal de instancia señaló que el valor mínimo de mercado de cada una de las válvulas sustraídas no era inferior a 150 euros, por tanto, “el valor total asciende a 3.750 euros”.

Por todo ello, le condenó a 9 meses de prisión con las accesorias de suspensión militar de empleo y cargo público el tiempo que dure su condena y al decomiso de las ganancias obtenidas por el delito cometido, es decir, 493 euros. También al pago de una cantidad de 600 en concepto de responsabilidad civil por las válvulas no recuperadas.

RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO

Pero el marinero presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo basándose en dos motivos. El primero, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e infracción de los artículos 24.1 y 2, 25 y 9.3 de la Constitución Española.

El segundo motivo que alegó fue aplicación indebida del artículo 82 del Código Penal Militar en relación con el artículo 234.1 del CP.

Respecto al primer alegato, el marinero no se quejó de la determinación de la autoría ni del acaecimiento de los hechos. Lo que cuestionó es que como las válvulas no constaban en ningún registro ni inventario, ni tampoco estaban catalogadas, “la realidad es que no se puede acreditar quién era su legítimo propietario y, por tanto, no se puede considerar que pertenecían a la Armada española por lo que, desconociéndose su propietario, no existe delito alguno”.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha inadmitido el motivo porque el tribunal de instancia ha valorado de forma racional otras pruebas que han sido contrastadas con empresas que trabajaban para la Armada.

Por otro lado, en cuanto a la falta de propietario de las válvulas, ha señalado que el fundamento no tiene consistencia porque el hecho de que no esté inventariada no quiere decir que carezca de propietario. “Evidentemente, la concurrencia del elemento típico de la ajenidad de las válvulas no tiene ninguna dificultad, pues desde luego del recurrente no eran. Y, dado el lugar donde se encontraban y su finalidad, es fácil concluir que eran de la Armada”, según ha señalado la sentencia.

En cuanto al segundo motivo de casación, “el marinero vuelve a repetir la cuestión de la valoración de las válvulas, pero tal y como ha repetido innumerables veces la jurisprudencia de esta Sala, un motivo amparado en el artículo 849 de la LECrim, debe respetar el hecho probado de forma absoluta y, como decimos, el recurso se aparta de los hechos declarados probados para afirmar que el valor de los objetos sustraídos es inferior a 400 euros”.

Por lo que los magistrados han desestimado el recurso y han confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo el 9 de marzo de 2022.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»