ACTUALIDAD JUDICIAL
El mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario
La Audiencia Nacional declara la nulidad de un manual de comunicación de bajas médicas de una empresa de Contact Center que obliga a los trabajadores a comunicarlas a través de un soporte informatizado específico. La Sala entiende que dicha obligación carece de respaldo legal, ya que el trabajador solo está tiene obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta, pero no establece por qué medio.
Aplicación informatizada
Y es que, el Manual de Comunicación de Bajas Médicas implantado por la empresa no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos. El manual especifica que el usuario debe acceder a la aplicación de la empresa, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.
Por tanto, el uso del manual impone la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y por ello el mandato empresarial excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a «colaborar» en su tratamiento informático.
En este sentido, la resolución indica que se trata de una obligación que carece de soporte legal porque la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico solo corresponde al trabajador.
La Audiencia entiende que la obligación que impone la empresa resulta contraria al art. 7.1 del RD 625/2014 porque este precepto regula como debe el trabajador entregar los partes de baja a la empresa y lo que obliga es a entregar una copia en papel en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja; y en las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa.
Esta norma solo crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta, pero no establece por qué medio debe realizarse la entrega de los documentos.
La sentencia incluso va más allá y atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes, si bien considera razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa (lo que resulta si cabe poco lógico atendiendo a que se encuentra enfermo), por su remisión por correo ordinario (lo que conlleva un cierto retraso en su recepción por el destinatario), o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico, se trata de una opción del trabajador y no de una obligación.
La Audiencia estima la demanda presentada por los sindicatos y declara la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas de la empresa.
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