Denegada la indemnización económica a un interno tras extinguirse la relación laboral especial

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo impone jurisprudencia sobre el derecho de los empleados que se encuentran en una relación laboral especial en centros penitenciarios tras la extinción del acuerdo de trabajo

El Tribunal Supremo desestima que un interno penitenciario, quien prestaba servicios profesionales en una relación laboral de carácter especial en el centro penitenciario de Valencia, reciba una indemnización económica tras la extinción de la relación laboral.

El interno se encontraba prestando servicios en cocina para el organismo autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarias en el centro penitenciario de Picassent cuando cuestionó las instrucciones de la cocinera, desobedeciendo y no atendiendo las mismas en presencia de otros internos. La discusión vino a raíz del número de ollas necesarias para la elaboración de la cena y, dicho enfrentamiento verbal supuso la extinción de la relación laboral especial y el traslado de centro penitenciario.

El actor interpuso una demanda contra el Organismo Autónomo de Trabajo, Prestaciones Penitenciarias y Formación para el Empleo que fue admitida por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, dejando sin efecto la extinción de la relación laboral especial penitenciara, readmitiéndole en su puesto y condenando al Organismo a abonar al interno la cantidad de 3.361,10 euros por daños y perjuicios.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el Organismo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual falló dejando sin efecto la resolución en cuanto condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad antes mencionada. El actor recurrió en casación unificadora alegando como único motivo, que el criterio de la sentencia recurrida se aparta del sostenido en la sentencia de contraste.

El artículo 2.1 del Estatuto de Trabajadores recoge la posible existencia de que se dé una relación laboral de carácter especial entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

En ambas sentencias, la recurrida y la de contraste, se debate el derecho de los demandantes, sujetos a una relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias, a la indemnización de daños y perjuicios derivada de la extinción de la relación laboral mantenida con el Organismo penitenciario. Mientras que la recurrida entiende que no procede la indemnización tras la anulación del acto extintivo, la de contraste estima procedente la misma frente a la denegación de los permisos que habían motivado la extinción y posterior readmisión en su puesto.

Sin embargo, El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso formulado fallando que, no existe infracción legal en la sentencia impugnada y, además esta, se ajusta a la consolidada doctrina jurisprudencial que contienen otras sentencias de la misma Sala.

“En el escrito de formalización del recurso no señala el recurrente la infracción legal en que, a su juicio, incurre la sentencia impugnada. Omitiendo cualquier referencia a precepto o jurisprudencia alguna se limita literal y estrictamente, tras analizar previamente en los antecedentes la existencia o no de contradicción de sentencias, a indicar en el apartado que debiera estar destinado a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada”, recoge la sentencia del caso.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»