ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Así lo entiende el Tribunal Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por un ujier del Congreso de los Diputados, que posee una licenciatura en Arquitectura y que aspiraba a la plaza de encargado supervisor de mantenimiento de la Cámara Baja.
«La circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de Arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida», dice la sentencia número 1625/2022, de 12 de diciembre pasado.
«Lo que podría denominarse ‘sobrecualificación académica’ no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación. Si se hiciera esto último, se caería en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos«, precisa la sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, compuesta por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Pilar Teso Garmella y José Luis Requero, comoponente.
El ujier quedó tercero en el concurso que se convocó el 12 de julio de 2021 para proveer la plaza de encargado supervisor de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Mantenimiento e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Obtuvo 34,695 puntos frente al primero, que consiguió 35,73 puntos.
«Sin negar que las funciones de un arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de encargado en la Unidad de Mantenimiento», afirma la sentencia
Después de ver rechazada su pretensión, tras el acuerdo del secretario general del Congreso de los Diputados, que confimó la Mesa del Congreso de los Diputados el 2 de marzo del año pasado, interpuso el recurso contencioso-administrativo ante el Supremo solicitando que se declarara la ilegalidad de dicho acuerdo y que se le nombrara a él para esa responsabilidad.
En su recurso el ujier argumenta que no se le han valorado las funciones que había realizado en el pasado, como arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Alberca de Záncara, Cuenca, y en el Consejo General de Deportes.
Y afirma que si bien en ambos casos se trataba de actividades relacionadas con la arquitectura, «la capacitación para aquellas engloba las propias de un encargado de mantenimiento». Esto en lo referido al epígrafe sobre «Experiencia fuera de Las Cortes».
En lo relativo al de «Perfeccionamiento», señala que no se le valoraron tres méritos alegados: estar en posesión de un Máster de Arquitectura, haber realizado dos cursos, uno de Inspección Técnica y otro de Cimentación y haber realizado un curso de prevención de riesgos laborales.
SE QUEJA DE QUE AL GANADOR LE HAYAN VALORADO CURSOS SOBRE «IGUALDAD DE GÉNERO»
Y se queja de que el compañero que fue designado, el ganador, se le hayan valorado los cursos que tenía sobre «igualdad de género», que él no tenía.
El tribunal, en su sentencia, considera que la Cámara Baja ha valorado correctamente los méritos en relación al baremo fijado para adjudicar la plaza porque «éste exige que se trate de ‘puesto equivalente’».
«Sin negar que las funciones de un arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de encargado en la Unidad de Mantenimiento, máxime si se tiene en cuenta que dicho funcionario tiene superiores jerárquicos de dos niveles sucesivos, a quienes corresponde la dirección técnica», precisa la sentencia.
A ello añade que «en este caso no es exigible ninguna titulación universitaria, que no se aportaron los programas de dos de los cursos alegados, y que el relativo a prevención de riesgos laborales no fue realizado en un centro oficial u homologado».
Asimismo, el tribunal le afea al ujier que cargue ahora -en sede judicial- contra la valoración de los méritos del candidato ganador cuando no la cuestionó en vía administrativa teniendo la oportunidad de plantearlo allí.
«Una cosa es sostener que se han dejado de valorar los propios méritos, y otra distinta afirmar que se han valorado incorrectamente los méritos del competidor. Más aún, en la vía administrativa dijo el recurrente que no tenía objeciones al modo en que había sido aplicado el baremo» al que quedó primero, subraya el Tribunal Supremo.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»