ACTUALIDAD JUDICIAL
La compraventa contraviene una clásusula de los estatutos de la comunidad de propietarios, validamente acordada por los propietarios
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa declara nula la compraventa de unos trasteros situados en la planta alta de un edificio, ya que los compradores no era propietarios de ninguna vivienda del edificio. La Sala entiende que la compraventa contraviene la cláusula estatutaria que dispone que “los trasteros siempre serán anejos de viviendas del edificio y nunca podrán ser ocupados por ningún título por personas distintas del usuario u ocupante de la vivienda a que correspondan”.
Estatutos de la Comunidad
Y es que, las comunidades de propietarios pueden contener en sus Estatutos determinadas reglas que pueden afectar a sus derechos de propiedad y a las facultades dominicales de ellos derivadas, siempre que tales reglas hayan sido adoptadas por los copropietarios con sujeción al principio de autonomía de la voluntad, con sujeción a las mayorías que la Ley pueda exigir para los distintos acuerdos que se tomen y atendiendo siempre al interés de todos ellos y de la propia comunidad. Los magistrados recuerdan que es cierto que nadie puede verse privado de su derecho de propiedad, pero también lo es que dicho derecho no tiene en modo alguno un carácter absoluto.
En este sentido, la cláusula contenida en los Estatutos prohíbe a los propietarios de los trasteros disponer de los mismos mediante su transmisión a personas ajenas a todos los copropietarios.
Supuesta nulidad
Los demandados adquirieron sus viviendas con esa limitación o prohibición en sus Estatutos hacía ya varios años, y, por lo tanto, no sólo conocían, o cuando menos tenían que conocer, los mismos y su contenido, sino que, además, se han aquietado durante todos los años que las han ocupado, y hasta la fecha de su venta, con ese contenido y con esa limitación impuesta, es decir, con esa prohibición de disposición a terceros ajenos a la comunidad, lo cual, recalca la sentencia, constituye sin duda alguna por parte de ambos un acto propio a través del cual asumen sus términos y se muestran conformes con ellos, por lo que resulta un total contrasentido, en el momento actual, proceder a cuestionarlos, sosteniendo su supuesta nulidad.
En consecuencia, la Sala concluye que, dado que ha quedado debidamente justificado en los autos que los demandados procedieron a vender el trastero de su propiedad a los codemandados, a pesar de no tener los mismos la condición de copropietarios del inmueble, contraviniendo el contenido de la citada cláusula de los Estatutos, es evidente que vulneraron la misma, produciéndose la infracción de lo dispuesto en el art. 1275 del Código Civil, por lo que la pretensión articulada por la comunidad de propietarios, en el sentido de solicitar la nulidad de la compraventa del trastero, ha de ser estimada.
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