Anulada una multa por rebasar un semáforo en rojo: «Hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar»

ACTUALIDAD JUDICIAL

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dejado sin efecto la sanción a un conductor de 200 euros y la detracción de cuatro puntos del carnet pese a que existían dos fotografías que constataban que el infractor había rebasado un semáforo en rojo.

La sentencia, de 9 de enero de 2023, constata que la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación no es un medio de prueba suficiente para acreditar la infracción.

Según se desprende del expediente administrativo, el 18 de junio de 2021, a las 10:46 horas, el conductor cometió una presunta infracción grave contenida en el art. 76 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, consistente en rebasar un semáforo en rojo en la confluencia de la calle José Abascal con la Calle Santa Engracia (Madrid).

Consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid impuso al conductor la sanción de 200 euros y la detracción de cuatro puntos de su carnet de conducir.

No conforme con tal conclusión, el usuario formuló un recurso contencioso-administrativo alegando, en síntesis, que el mismo no había cometido la infracción por la cual se le sancionó. Asimismo, denunció la carencia de prueba documental que corroborase la versión que constaba en la denuncia.

De igual modo, el demandante solicitó como medios de prueba la aportación de certificado de verificación del instrumento foto-rojo utilizado en la captura de la imagen, sometido a control metrológico del Estado y los cinco fotogramas exigidos por la Orden de control metrológico del Estado, siendo oscura y sin definición la fotografía remitida con la notificación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid argumentó que el instrumento foto-rojo no necesitaba estar sujeto a control metrológico alguna porque se limita a captar imágenes y no a medir, sacando foto sólo si se produce infracción. Es decir, no es un mecanismo de medición, sino simple y exclusivamente un dispositivo de captación óptica de imágenes.

En opinión del Consistorio, el vehículo sancionado estaba perfectamente identificado por su matrícula, existiendo prueba suficiente de la comisión de la infracción, siendo las fotografías claras y nítidas, sin que existiese ninguna duda respecto del vehículo infractor al existir dos fotogramas que permiten distinguir los elementos básicos de la infracción: matrícula, modelo y color del vehículo y su situación respecto al semáforo.

“Hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar”

“Lo cierto es que se comparte la tesis actora”, confiesa la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

La Juzgadora pone de manifiesto la “endeble prueba” que supone una sencilla fotografía obtenida por un dispositivo de captación, “no sujeto a verificación alguna”, cuando ni siquiera se acompaña la constatación de la infracción por un agente de la autoridad. Así, atendiendo “la posibilidad de manipulación y de error” de la que es consciente la Magistrada-Juez, es necesario, a su modo de ver, “eliminar toda sombra de duda ante la evidencia de que, hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar, sin que la facilidad recaudatoria que tales dispositivos proporciona permita obviar las más elementales exigencias del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, la referida foto-rojo es la única prueba acompañada”.

“Y es que una cosa es aportar una fotografía para acreditar que un vehículo ha entrado en un área reservada o de prioridad o prohibida, sin autorización, que puede ser indiscutible, atendidos los elementos que revele la fotografía y, otra muy distinta es pretender acreditar que un vehículo ha rebasado un semáforo en rojo, sin consideración alguna de las circunstancias concurrentes”, subraya la Magistrada-Juez.

«Puede haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o para dar paso a una ambulancia»

De hecho, son muchas las circunstancias que podrían haber llevado al vehículo sancionado a rebasar el repetido semáforo en rojo. “Puede haberse quedado en dicha zona estando el disco en verde, por un atasco; puede haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o para dar paso a una ambulancia o incluso puede fallar el dispositivo en cuanto al color del semáforo”, ejemplifica la Juzgadora.

Después de reproducir distintos fundamentos jurídicos de la “ilustrativa” sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao 20/2019, de 30 de enero, el Juzgado de Madrid termina estimando el recurso formulado por la representación del conductor, declarando la nulidad de la resolución recurrida “por incurrir en las vulneraciones denunciadas” y acordando el derecho del recurrente a que se le reintegre la cantidad de 200 euros que abonó y se le restablezca en su carnet de conducir los cuatro puntos, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»