ACTUALIDAD JUDICIAL
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la sentencia que condenaba a un hombre a 11 meses de prisión por quebrantamiento de condena al enviar un emoticono de un beso a la víctima.
La sentencia, de 10 de febrero de 2023, constata la existencia de una serie de llamadas con número oculto realizadas por un amigo del condenado.
El acusado envío el emoticono de un beso a una persona respecto de la cual tenía dictada una medida de prohibición de comunicación.
Consecuencia de lo anterior, en diciembre de 2022, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Gijón condenó al hombre como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, a la pena de 11 meses de prisión.
La representación del condenado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia.
Mensajes eliminados y llamadas con número oculto
En primer término, la AP de Oviedo recuerda que la Magistrada-Juez de instancia no apreció circunstancia alguna que restara credibilidad al testimonio de la mujer denunciante. De hecho, la Sala llama la atención que esa declaración viene corroborada y admitida en algunos aspectos por el propio recurrente.
En relación al envío del emoticono, la Audiencia indica que la justificación ofrecida por el recurrente por vía del error no resulta creíble. “Carece de verosimilitud en atención a los posteriores mensajes remitidos y eliminados y en relación con las llamadas con número oculto y por persona interpuesta”, explica.
El término de «persona interpuesta» hace referencia al tercero que actúa en nombre de una persona o a instancias de ella
Según se desprende de la sentencia, ese tercero, amigo del acusado, no tenía interés alguno en mantener este tipo de comunicaciones con la víctima si no fuera, precisamente, para hacerle un favor a la persona con quien mantenía esa relación de amistad.
Por tanto, coincidiendo con la conclusión alcanzada por la Magistrada-Juez de instancia, la Sala reconoce que se ha consumado la vulneración de la prohibición de comunicación en forma indirecta o por terceros.
Respecto a la invocada ausencia de dolo típico, nuestra jurisprudencia ha sentado que el elemento subjetivo del tipo que aquí nos ocupa “va referido al conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y consciencia de su vulneración y que no exige que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna cuya concurrencia se constata al analizar la actuación del recurrente en los términos que han quedado descritos”, concluye la reciente sentencia.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»