ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Ministerio de Fomento se dirigió al Ayuntamiento de Valdepeñas para notificarle la resolución de delimitación del tramo urbano de la Autovía A4, sin indicación del pie de recurso; el Supremo niega que dicha omisión cause indefensión
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en sentencia 215/2023, sobre las consecuencias de omitir, en una notificación administrativa, el pie de recurso que deben de llevar este tipo de documentos. En dicho pie, se detallan cuestiones de interés para el ciudadano, como si dicho acto administrativo pone fin o no a la vía administrativa, el órgano donde presentar el recurso y el plazo, así como sus posibles efectos.
En el caso en cuestión, el Alto Tribunal responde al recurso del Ayuntamiento de Valdepeñas, quien recibió una notificación del Ministerio de Fomento sobre la resolución de delimitación del tramo urbano de la Autovía A4. En dicha notificación, se omitió el pie de recurso a dicho acto administrativo.
Así, la Sala entiende que omitir dicho pie, en un recurso que presenta una administración, no conlleva indefensión. Deben analizarse cada caso de manera individual atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso.
La Sala entiende que los requisitos que establece la ley son exigibles en todas las notificaciones, independientemente de su destinatario; sin embargo, respecto a sus consecuencias sí que hay diferencias. De forma que el Supremo entiende que las Administraciones Públicas están en una posición privilegiada con respecto a los particulares debido a que tienen un personal técnico y jurídico altamente formado en estas cuestiones, siendo exigible mayor diligencia en la articulación y presentación de escrito y recursos.
La omisión no impide que el recurso sea extemporáneo
El Supremo remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la que indica que el objetivo de la obligación de incorporar el pie de recurso es más adecuado en los particulares a los que se debe informar de los recursos disponibles, pues no cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para impugnar las resoluciones administrativas.
El Consistorio cuenta con asesoría jurídica propia, altamente especializada, que está obligada por su propia normativa a dar cuenta a los responsables políticos de la Corporación de las consecuencias legales de los actos de otras Administraciones Públicas que les son notificados, de las consecuencias legales que se derivan de éstas y a informarles de los medios de impugnación que caben contra las mismas.
Por ello, en el caso de las Administraciones Públicas no vale admitir que la omisión genera indefensión, sino que deben analizarse de manera individual atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso.
El Ayuntamiento que ahora recurre no actuó con el mínimo de diligencia exigible a quien trata de hacer valer sus pretensiones. De hecho, existe un reconocimiento expreso de que el consistorio sí tuvo conocimiento del contenido íntegro de la resolución del Ministro de Fomento objeto de recurso y, a pesar de contar con servicios jurídicos propios que le permiten conocer las consecuencias de interponer o no recursos y plazo para hacerlo, exteriorizó sus discrepancias con el contenido del acuerdo de forma extemporánea.
Finalmente, la Sentencia indica que no podemos invocar los derechos del artículo 23 de la CE para justificar conductas negligentes o contrarias a la colaboración que se exige a todos (y más una Administración Pública).
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»