Condena a una empresa con más becarios que personal de plantilla a reconocerlos como trabajadores

ACTUALIDAD JUDICIAL

Las funciones de un becario no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores, y un becario no puede tener autonomía en su actividad, y en este caso sí la tiene  

Expone el Tribunal Superior de Justicia murciano en su sentencia 234/2023, de 14 de marzo que lo esencial para distinguir la relación laboral de la vinculación del becario es que la actividad que lleva a cabo debe ir dirigida a su formación. En el caso, no solo es que el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores, sin que la empresa haya probado una actividad real de enseñanza y docencia, sino al contrario, se ha demostrado una verdadera utilidad de sus tareas para la empresa que hace que la relación deba calificarse de laboral.

Llama la atención en el caso que, además, la empresa tiene mayor número de becarios que trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos, lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con becarios, – 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena-.

Los becarios tienen asignadas funciones concretas, con un puesto de trabajo fijo y equivalente al de los trabajadores por cuenta ajena; tienen correo corporativo, un horario fijo, recuperan las ausencias no justificadas, no rotan por los departamentos para obtener una formación más completa y tienen vacaciones equivalentes a las de los demás trabajadores; incluso en determinados departamentos, hay mayoría de becarios y algunos desempeñan funciones que no se llevan a cabo por ninguna otra persona.

La asignación de funciones es la misma que a los trabajadores por cuenta ajena, y ello aunque la actividad de la empresa demandada, – desarrollo y realización de software, hardware y tareas de investigación para empresas e instituciones nacionales e internacionales, importación y exportación de equipos de electrónica y consultoría técnica de investigación-, precisa de personal con un elevado nivel de estudios y conocimientos específicos en la materia para el desarrollo de los proyectos que aunque los becarios poseen, el contrato adecuado debería haber sido el de prácticas y no de becario.

Y aún hay más y es que en relación con los doctorados, se aprecia un incorrecto encuadramiento, siendo dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, lo que suponía la obtención de ventajas en las cotizaciones para la empresa.

Para la Sala, en el caso, la empresa ha obviado por completo que la finalidad que se debe obtener con la beca es la formativa, y no la de cubrir necesidades de mano de obra; ha olvidado también dar formación, porque para ello debería haber habido rotación por los diferentes departamentos para obtener una formación integral; pero lo más relevante es que las funciones de un becario no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores, y un becario no puede tener autonomía en su actividad, y en este caso sí la tiene, – concluye la sentencia para confirmar el fallo de instancia que declaró la existencia de una relación laboral entre los becarios y la empresa-.

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