ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La confesión de la participación en un hecho delictivo no se traduce inmediatamente en una atenuante. El Tribunal Supremo recuerda que, para que suponga un beneficio para el condenado, la confesión debe hacerse antes de que se inicie la investigación y resultar determinante para el progreso de la misma. De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la representación legal de una persona, condenada por la Audiencia Provincial de Granada, a cuya pena no se le aplicó la atenuante de confesión a pesar de que reconoció los hechos.
El recurrente y uno de sus vecinos se enzarzaron en una discusión por las molestias generadas por la música a todo volumen durante la noche. En un momento dado, el recurrente cogió un cuchillo y propinó al vecino al menos dos puñaladas. La secuencia fue grabada por la mujer de la víctima. El agresor acudió inmediatamente al cuartel de la Guardia Civil, comunicando que se había peleado con un vecino. Posteriormente, en su domicilio, reconoció los hechos y entregó el arma. Durante la instrucción, según alega el recurrente, presentó un escrito reconociendo los hechos, mostrando su arrepentimiento y pidiendo disculpas a la víctima. Esa fue la misma postura que adoptó en el juicio, facilitando la labor del tribunal. El hombre, que estaba acusado de homicidio en grado de tentativa, fue condenado a una pena de prisión de tres años por el delito de lesiones con uso de arma.
Tras confirmar la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el condenado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque no se ha apreciado la atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. El tribunal recuerda que la causa, para ser tenida en cuenta, se debe producir antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él. La atenuante se justifica, como señalaron los magistrados en la STS 1177/2003, “por la utilidad que efectivamente reporte a la Justicia, ahorrando esfuerzos de investigación y facilitando la instrucción y enjuiciamiento y no en razones subjetivas de premio a una conducta moral de arrepentimiento del sujeto”.
Tras confirmar la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el condenado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque no se ha apreciado la atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. El tribunal recuerda que la causa, para ser tenida en cuenta, se debe producir antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él. La atenuante se justifica, como señalaron los magistrados en la STS 1177/2003, “por la utilidad que efectivamente reporte a la Justicia, ahorrando esfuerzos de investigación y facilitando la instrucción y enjuiciamiento y no en razones subjetivas de premio a una conducta moral de arrepentimiento del sujeto”.
Respecto a la cronología que se debe dar para que la atenuante sea reconocida, siendo la confesión previa al inicio del procedimiento judicial, la jurisprudencia incluye en este concepto la actuación policial, “si aún no se había dirigido el procedimiento contra el culpable, lo que ha de entenderse en el sentido de que su identidad aún no se conociera”. Es cierto, sin embargo, que se ha reconocido la atenuante, por analogía, cuando este requisito no se ha cumplido. Es la confesión tardía, que se presta una vez iniciado el procedimiento y tras la que se pueden apreciar circunstancias atenuantes cuando el hecho a tomar en consideración guarde semejanza con la estructura y características con cualquiera de las cinco circunstancias reconocidas en el artículo 21 del Código Penal.
No obstante, aún en el caso de una confesión tardía, esta debe “favorecer de manera eficaz el esclarecimiento de los hechos” y suponer “un acto de colaboración de gran relevancia”. En este caso, según la sentencia 350/2023, cuando el recurrente acudió a la Guardia Civil no reconoció agresión alguna. Fue posteriormente, en el domicilio y una vez había sido identificado por varios vecinos y en la imagen de un vídeo, cuando reconoció ante los agentes su autoría y entregó el arma. En las dependencias policiales hizo uso de su derecho a no declarar y, cinco meses después, cuando la instrucción había culminado, expresó su arrepentimiento. El tribunal concluye que ese reconocimiento “tuvo una importancia muy limitada en el esclarecimiento del delito o de circunstancias de relevancia” y que el hecho de que la confesión del acusado “haya simplificado el desarrollo del juicio no es causa suficiente para apreciar la atenuante”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»