El contrato de seguro queda automáticamente extinguido cuando el deudor no paga la prima del mismo durante más de seis meses

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo absuelve al BBVA de indemnizar con 59.782 euros a una clienta al afirmar que el banco no omitió su obligación de pasar el recibo de la prima del seguro, sino que fue el deudor quien incumplió los términos

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvía al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Seguros S.A. (BBVA) de pagar más de 59.000 euros a una clienta en concepto de indemnización prevista en una póliza en caso de fallecimiento del esposo de la mujer.

El Alto Tribunal comparte la resolución de la Audiencia Provincial al razonar que, efectivamente, la entidad bancaria no cometió omisión en pasar al cobró el recibo de la prima del seguro, sino que la culpa fue del deudor por el impago de dicha prima en los términos en que lo acordó con la asegurado.

En 2003 la actora y su esposo concertaron un contrato de préstamo hipotecario con el BBVA, suscribiendo sendos contratos de seguro con la misma, uno a nombre de cada cónyuge, que garantizaba el pago del capital prestado por importe de 75.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad, y 150.000 euros en caso de accidente.

Respecto del seguro del esposo, el recibo de la prima de la anualidad correspondiente del 30 de julio de 2013 al 30 de julio de 2014 fue presentado al cobro por la aseguradora el 31 de julio de 2013, a través de la cuenta bancaria en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta de fondos. El 28 de agosto de 2013 fue presentado nuevamente al cobro y también devuelto por inexistencia de saldo. Finalmente, fue presentado el 2 de septiembre de 2013 y resultó inicialmente abonado, pero el 6 de septiembre siguiente, el asegurado ordenó la devolución, por lo que la prima quedó impagada.

Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014.

En julio de ese año (2014) el esposo de la actora falleció y esta presentó una demanda contra la aseguradora, en la que solicitó que se la condenara al pago de 59.782,58 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido.

El Juzgado de Primera Instancia núm.13 de Madrid estimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas del juicio a la parte demandada. El juzgado consideró que no existió voluntad de impago de la prima por el tomador, porque en fechas próximas a la devolución del recibo se pactó una novación del contrato, sin que la aseguradora pasara al cobro el nuevo recibo ni informara al tomador que debía pagar el anterior, del que se compensaría o reduciría el extorno, por lo que no puede entenderse correctamente anulada la póliza.

Contra dicha sentencia el BBVA interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado por la Audiencia Provincial (AP) de la Comunidad revocando la sentencia de instancia y dictando nueva resolución en su lugar en la que absolvía a la entidad de la condena, imponiendo esta vez las costas a la demandante.

La AP concluyó que cuando se produjo el siniestro, el contrato estaba extinguido, al razonar que tras la novación del contrato, no era exigible a la aseguradora pasar el nuevo recibo con la prima resultante, cuando el recibo había sido devuelto conscientemente por el asegurado, que habría tenido que abonarlo de nuevo y esperar el retorno de la cantidad resultante de la reducción.

La actora interpuso entonces recurso de casación, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).

El Supremo confirma que el contrato estaba extinguido

El Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de la clienta al compartir lo probado por la Audiencia Provincial de que las partes acordaron que el asegurado abonaría el ultimo recibo devuelto y una vez hecho el pago, la aseguradora le devolvería la parte que excedía de la nueva prima resultante (extorno).

La jurisprudencia sobre las consecuencias del impago de las primas sucesivas (artículo 15.2 de la Ley de Contrato de seguro) está resumida en la sentencia del Pleno de la Sala 1ª, res. 357/2015, de 30 de junio. Según esta jurisprudencia, “transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa”.

Por tanto, la Sala falla que no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la asegurado.

“De manera que, aun en el caso más favorable para el tomador/asegurado, en que el plazo de seis meses del art. 15.2 LCS lo computáramos desde el 11 de septiembre de 2013, la póliza habría quedado extinguida ope legis, por impago de una prima sucesiva, el 11 de marzo de 2014, varios meses antes del siniestro”, recoge la sentencia.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»