ACTUALIDAD LEGISLATIVA
El BOE de 29 de junio de 2022 publicó la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación. No obstante en el segundo apartado de la Disposición final sexta de la Ley consta una excepción, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”.
Lo anterior significa que, a partir del 29 de junio 2023, se implementa una prohibición para las empresas comercializadoras de bienes y servicios, las cuáles no podrán llevar a cabo llamadas comerciales no deseadas, comúnmente conocidas como llamadas «spam». Dicho de otra manera, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.
Los únicos límites a este derecho que ostentan los usuarios de los servicios de comunicaciones es que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
Esta excepción se aplicaría, entre otras materias, cuando el tratamiento fuera necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
El incumplimiento de este derecho por parte de las empresas anteriormente referenciadas podrá ser sancionado de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La competencia sancionadora en este supuesto corresponderá la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con el artículo 114.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispone:
“1. La competencia sancionadora corresponderá:
(…)
- b) a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66 (…)”
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