ACTUALIDAD JUDICIAL
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer como autora de un delito de estafa por no pagar el servicio que contrató para viajar desde Cartagena a Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena de una mujer que no abonó la totalidad de los servicios que contrató a un taxista para que la llevara desde Cartagena hasta Madrid. La Sala ha confirmado que cometió un delito de estafa, por lo que deberá cumplir la pena de cuatro meses de prisión.
La acusada contrató en la localidad de Cartagena los servicios de un taxi para que la trasladara a su domicilio en Madrid, con conocimiento de que no podía pagar la totalidad de la carrera. Durante el viaje entregó al dueño del taxi la cantidad de 50 euros y, al llegar a su domicilio, siendo el importe total de la carrera 604,88 euros, le dijo al taxista que esperara ahí mientras iba a su domicilio a por el resto del dinero para poder pagarle, lo que nunca efectuó.
El hombre la estuvo buscando durante aproximadamente una hora, llegando hasta el portal de su vivienda y no la encontró, por lo que procedió a ir a una Comisaría de Policía para interponer una denuncia contra la actora, entregando a las fuerzas de seguridad las pertenencias que la mujer había dejado en el vehículo.
El Juzgado de lo Penal núm.6 de Madrid dictó sentencia condenando a la actora como responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal (CP), apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión y al pago de las costas del procedimiento. Asimismo, también se le condenó a indemnizar al dueño del taxi en la cantidad de 554,88 euros, es decir, en la cantidad que dejó pendiente de abonar por el servicio que contrató.
El recurso de apelación se desestima
Contra la sentencia de instancia la condenada interpuso recurso de apelación, dirigido esencialmente a mantener como motivos de apelación el relativo a la existencia de un error en la valoración de la prueba, así como una indebida aplicación del artículo 248.21 y 249 del CP, pues a juicio de la recurrente, sus actos no se tratan de un delito de estafa, sino más bien de un incumplimiento de contrato.
No obstante, la AP de Madrid ha desestimado el recurso de la recurrente al razonar que no existe ninguna duda de la acreditación de los hechos declarados probados, así como tampoco de la tipicidad penal de la conducta de la actora como autora responsable de un delito de estafa. Es decir, el razonamiento de la sentencia de instancia “resulta debidamente motivado y razonado y correcto a juicio de esta Sala, no siendo arbitrario ni ilógico”.
El tribunal considera más que creíble las declaraciones que efectuó el taxista en el juicio de instancia, donde afirmó que estando él en Cartagena, la acusada le pidió llevarla a Madrid, lugar donde le pagaría. Si bien a cuenta le entregó 50 euros, el taxista afirmó que “al llegar a Madrid se bajó del vehículo diciendo que iba a su casa a por el resto del dinero y desapareció”.
Respecto a las pertenencias que la mujer dejó en el vehículo abandonas cuando se bajó de él y que fueron entregadas por el taxista en la Comisaría, los magistrados afirman que resultan elementos “concomitantes significativos de conducta ilícita” e incluso, como señaló el juez de instancia, se trataría de “una maniobra falaz de la acusada para evitar su condena penal”.
Por lo que, todo ello determina la existencia de prueba suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que amparaba la acusada. En cuanto a la consecuencia penológica aplicada, la AP también falla que es la correcta. De este modo, la Sala desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»