Indemnización de 119.000€ por un diagnóstico erróneo de un tumor maligno

ACTUALIDAD JUDICIAL

La justicia indica que el laboratorio no se puede amparar en la dificultad del diagnóstico

La Audiencia Provincial de Madrid (AP de Madrid) declara, en una reciente sentencia, la responsabilidad de un laboratorio médico por diagnosticar por error a una mujer un tumor maligno, cuando en realidad era benigno.

En su sentencia, la audiencia indica que el laboratorio no se puede amparar en la dificultad del diagnóstico cuando en otro estudio se realizaron las pruebas de manera correcta y acertando en el resultado. 

Por el diagnóstico erróneo, y todos los inconvenientes causados, la actora interpone demanda en la que ejercita acción de responsabilidad médica contra el laboratorio de análisis clínicos y reclama el importe de los daños que la fueron ocasionados al errar en el análisis.

El juzgado de primera Instancia de Alcobendas dio la razón a la mujer, al indicar que el laboratorio es responsable y le condena a una indemnización de 119.00€. El laboratorio no conforme con el fallo decide interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid

Obligación de realizar las pruebas necesarias

La AP de Madrid se remite a la jurisprudencia del TS que ha establecido “la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles”.

Estos presupuestos de responsabilidad claramente concurren en el presente caso dadas las conclusiones absolutamente erróneas en el diagnóstico, que pudieron no alcanzarse si cualquiera de los que analizaron las muestras hubiesen realizado otra serie de estudios de contraste, tendentes a esclarecer las dudas y extrañeza que sobre su análisis y diagnóstico les puso de manifiesto el doctor que encargó el estudio de esas muestras.

En definitiva, para la audiencia “ los demandados, además de errar gravemente en el diagnóstico, no emplearon todos los medios que tenían a su alcance para poder disipar y salir de ese error, indiciariamente advertido por quién encargo el análisis de las muestras, mediante la realización de estudios comparativos y complementarios que sólo pueden ser calificados y conceptuados de necesarios ante la gravedad del diagnóstico”.

Dicho error no puede ser enervado por una supuesta dificultad de diagnóstico entre la tumoración diagnosticada y la realmente padecida, por su similitud, cuando en el posterior análisis por otro laboratorio las muestras fueron correctamente valoradas, más aún si se tiene en cuenta que el laboratorio y su personal presume de alta especialización.

Indemnización

Para la sala es correcta la cuantía de la indemnización (118.957 euros) por ser la que mejor satisface el principio de reparación, atendiendo el grave resultado sufrido por la demandante, no tanto en forma de lesiones físicas ocasionadas por las innecesarias intervenciones a las que tuvo que ser sometida a raíz del errado diagnóstico, sino, principalmente, por el inicial desasosiego y angustia que, necesariamente, la debió producir el primer y equivocado resultado del análisis de su muestra cuando en él se unían los términos cáncer, maligno y metastásico. Desasosiego que definitivamente se instauró cuando fue sometida a una lobectomía y a la colocación de un reservorio para iniciar el tratamiento químico de su supuesto cáncer máligno.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

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