La Justicia absuelve a un hombre por un delito de conducción sin permiso, al que le había sido retirado, a pesar de no haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Juzgado de lo Penal nº4 de Orihuela, en su Sentencia 177/2023 de 4 de octubre,  absuelve al acusado por un delito de conducción sin permiso, el cual le había sido retirado, al no haber aportado la acusación, el correspondiente testimonio que justificara que se hizo requerimiento expreso de la necesidad de realizar el curso.

Hechos

El hombre fue condenado anteriormente en virtud de sentencia firme de 7 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela, dictada en el Procedimiento Abreviado 475/13 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Con posterioridad a dicha condena, con ocasión de un control rutinario de la Guardia Civil, en el que se encontraban realizando un punto de verificación de alcoholemia en el que se controlan varios vehículos, pararon al vehículo conducido por el acusado al que sometieron a las pruebas de determinación de alcohol,primero con un etilómetro de verificación y luego con el etilómetro homologado por el Ministerio de industria, que el acusado dio positivo, y en ese momento se comprobara que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal  y que no había realizado el curso por lo que el carnet no estaba en vigor.

Por lo que en dicha causa se formula acusación por un delito de alcoholemia art. 379.2  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP)  y otro de conducción sin permiso del art. 384.2 del mismo texto legal.

El art. 379.2 CP castiga al ‘’que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Añadiendo que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro’’

Mientras que en el artículo 384.2 CP ‘’La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción’’

En el presente supuesto, el acusado afirma en el acto de la vista que había bebido alcohol y que había conducido el vehículo, pero, en cuanto al delito de conducción sin carnet, indica que nadie en el Juzgado le informó que tenía que hacer el curso, que le dijeron que «se buscara la vida», que no sabía que tenía que hacer ningún curso, y que es cierto que le llamaron para renovar el carnet pero que, al carecer de recursos económicos, no lo hizo.

Por tanto,  el que se encuentra el acusado, quien fue condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día, habiendo cumplido dicha pena, pero no habiendo realizado el preceptivo curso de sensibilización y superación de las pruebas reglamentarias.

Aplicación del principio in dubio pro reo

El Juzgado, en su sentencia 177/2023, de 4 de octubre, rechaza la subsunción de los hechos en el tipo del art. 384 inciso 2 CP que es la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, porque se contempla un quebrantamiento de condena cualificado, y en el caso, no se incumple o quebranta esta pena que ya ha sido ejecutada, sino la pérdida de vigencia acordada en sentencia y prevista en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)

Su contenido es distinto y su naturaleza no corresponde a la de pena principal, sino de pena accesoria porque en el caso, la pena de privación del permiso ya ha sido cumplida pero no se ha realizado el curso de sensibilización.

De todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado de lo Penal entiende que no cabe otra cosa que un pronunciamiento absolutorio en relación con el delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , ateniéndose a la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011, ya que  la conducta, no es atípica, sino que sería subsumible en el tipo genérico de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP pero para ello debe darse la condición de que tras cumplirse la pena de privación del derecho de conducir, el Juzgado (en este caso, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela con sede en Torrevieja) realice un apercibimiento expreso de incurrir en este delito si el penado vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso.

El Juzgado explica su fallo absolutorio en que no se ha aportado a la causa por la acusación, el correspondiente testimonio que acredite que se hizo requerimiento expreso al acusado de la necesidad de realizar el curso, por lo que, en virtud del principio acusatorio y del principio «in dubio pro reo», no consta acreditado que el acusado hubiera cometido el posible delito de quebrantamiento de condena por lo que no cabe otra cosa que un pronunciamiento absolutorio en relación con el delito de conducción sin permiso del art. 384.2 CP.

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