ACTUALIDA JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha indicado que se incumplían las medidas de prevención de riesgos laborales, teniendo la empresa conocimiento de ello
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social en 17 de agosto de 2023 que condenó al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y a la compañía de seguros Zurich Insurance a indemnizar a dos médicos especialistas en angiología y cirugía vascular del centro OSI Araba con 61.181 euros a cada uno, en concepto de daños y perjuicios causados por exceso de trabajo.
El alto tribunal considera que la elevada carga de trabajo de los facultativos ha afectado a la vida laboral de estos, dificultando su descanso, sometiéndolos a grandes niveles de estrés con medicación incluida y desembocando en una deficiente calidad del servicio sanitario.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que el centro de salud incumplió las medidas de prevención de riesgos laborales, a pesar de la repetidas quejas que los dos médicos interpusieron al centro, que no recibieron contestación alguna, y a la nula actuación para minimizar esos peligros.
El servicio de angiología y cirugía vascular de la OSI Araba tiene una plantilla total de once médicos especialistas. De estos, cinco poseen plaza de funcionarios estatuarios fijos, siendo los seis restantes interinos o temporales como los médicos demandantes. Estos dos facultativos dirigieron sus quejas, en repetidas ocasiones, a la jefa de esta especialidad por el exceso de trabajo y la desigualdad de horas trabajadas con respecto al resto de sus compañeros.
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Los médicos afectados exigieron una indemnización por los daños y perjuicios profesionales, físicos, psíquicos y morales sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En concreto, exigieron 118.661,00 euros y 110.461,00 euros respectivamente.
Incumplimiento prevención riesgos laborales
Según la sentencia, Osakidetza conocía la situación en la que se habían sometido los facultativos, y pese a la larga lista de quejas formales por su parte, no se adoptó ninguna medida preventiva ni reparadora para paliar la sobrecarga de trabajo al tener que atender a más paciencias de los inicialmente previstos.
Un hecho que trajo como consecuencia la renuncia de los doctores en el hospital, que tuviernon que trabajar en centros del sistema privado. Uno de los doctores tuvo que ser atendido en el centro por un cuadro de ansiedad, teniendo que tomar orfidal antes de empezar su jornada laboral.
Asimismo, señala el fallo citado del TSJ País Vasco «la falta de medidas por parte de la empresa implica el que se objetive la infracción; la causación de esta infracción en el daño también lo consideramos de suficiente entidad para tenerlo por cierto, en cuanto que la empresa si hubiese actuado de manera eficaz ante el riesgo, cuando menos, hubiese podido mitigar las consecuencias dañinas de la situación del trabajador. Y, como último elemento, resta el daño».
No obstante, y según se indica en la sentencia, solicitan la cantidad de 122.461 euros (11.280 euros por daño personal y 111.181 euros por daño moral para uno de los doctores, y, por otra parte, 111.181 euros (19.48 euros por daño personal y 111.181 euros por daño moral) para el otro facultativo. Ante esta petición, el TSJ del País Vasco indicaba que la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral queda englobada en el daño moral, por lo cual, deniega los 50.000 euros reclamados en concepto de vulneración de los derechos fundamentales. Asimismo, tampoco se van a incluir las cantidades en concepto de daños personales por haber estado ninguno de los demandantes en situación de incapacidad temporal.
En definitiva, el fallo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta contra el Servicio Vasco de Salud Osakidetza y la compañía de seguros Zurich a indemnizar a los dos facultativos especialistas a la cantidad de 61.181 euros (49.181 euros por falta de medidas de prevenciones laborales y 12.000 euros por el referido efecto disuasorio) en concepto de daños y perjuicios causados, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»