ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una propietaria que alquiló su piso a una traficante por la falta de pruebas para atribuirle una participación punible en el cultivo
Conocer la existencia de un cultivo de marihuana en tu propia casa no es constituyente de delito ni permite afirmar la existencia de coautoría por omisión del crimen. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo al absolver, el pasado 11 de octubre, a la propietaria de una casa que arrendó su piso a una traficante de drogas a sabiendas de lo que estaba ocurriendo dentro de la vivienda.
Las acusadas, inquilina y propietaria, «se dedicaban al cultivo de plantas de marihuana en la localidad de Castellón para destinarla a su venta o distribución entre terceras personas», según los hechos considerados como probados y publicados en la primera sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón.
Ambas -con antecedentes penales «no computables» a efectos de reincidencia- fueron denunciadas por un delito contra la salud pública después de que, en julio de 2017, agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) accedieran a la residencia en cuestión e intervinieran en el lugar alrededor de 250 plantas de marihuana, con un peso neto total de seco útil de unos 18 mil gramos y un precio aproximado en el mercado ilícito de 100.000 euros (venta en gramos).
El juzgado de instancia, a tenor de los hechos, decidió condenar a las dos mujeres como autoras de un delito del artículo 368 y 369.1 del Código Penal -«en relación con sustancias que no causan graves daños a la salud» y con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas- a las penas, para cada una de ellas, de un año y siete meses de prisión, así como de una multa de 30 mil euros y la imposición de las costas.
Las acusadas presentaron sendos recursos
Contra tal veredicto, ambas interpusieron recurso de apelación que, el 27 de octubre de 2021, fue desestimado por la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón. No conformes, ante dicha resolución interpusieron un nuevo recurso, esta vez de casación, alegando diversos motivos, similares en los dos casos.
Por un lado, la inquilina sostenía que se vulneraron el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, además argumentó la indebida aplicación de los artículos 72 y 369.1 del Código Penal. En paralelo, la propietaria criticó la inadecuada aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, que delinean la autoría de los delitos, indicando que son responsables penalmente tanto los autores como los cómplices, aquellos que inducen directamente a otros a cometerlos o quienes colaboran en su ejecución con un acto sin el cual el delito no se habría consumado.
En relación con los delitos imputados, la mayoría de ellos fueron inadmitidos o desestimados, especialmente aquellos presentados por la arrendataria, quien deberá cumplir la condena establecida por el juzgado de instancia. Sin embargo, el quinto motivo presentado por la arrendadora, el de la autoría del crimen, se centró en la falta de evidencia que respaldara su participación, argumentando que los hechos probados no sustentaban la imputación de coautoría en el cultivo de marihuana que se le atribuye.
Estar al tanto, a veces no te convierte en cómplice
La sentencia recurrida describió el mutuo acuerdo entre la arrendadora y la inquilina para cultivar marihuana en la vivienda arrendada, destacando que la arrendadora se presentó como titular, tenía las llaves, firmó el acta de entrega voluntaria de las plantas incautadas y residía en las cercanías. En este sentido, la Justicia consideró que, al ser la titular y estar al tanto de las actividades en la propiedad, la arrendadora tenía un deber jurídico de impedir el cultivo para tráfico, convirtiéndose así en partícipe a título de autor en el delito.
En contra de este planteamiento, la propietaria argumentó que la norma exige un delito que consista en la producción de un resultado, mientras que el delito de cultivo de marihuana es de mera actividad, de resultado cortado y de peligro abstracto. Además, cuestionó la equiparación de la omisión a la acción en este contexto.
Finalmente, la resolución del Supremo ha concluido que «el contenido fáctico que contiene la sentencia recurrida no permite afirmar la existencia de coautoría en comisión por omisión de la recurrente, pues poseer la llave de la casa, titularidad de su madre y habitar en otro domicilio cercano, aunque ésta conociera la existencia del cultivo por parte de la persona autorizada a residir en la misma, resulta insuficiente para atribuirle participación punible en el cultivo». Por tanto, ha estimado el recurso y la ha llevado a su absolución.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»