Aplicación de la agravante de discriminación ideológica por el comportamiento verbal agresivo y amenazante a un motorista por llevar la bandera española

ACTUALIDAD JUDICIAL

El conductor del coche agrede verbal y amenazadoramente a un desconocido que circula tranquilamente con su moto, queriendo coartar su libertad y con el evidente propósito de intimidarle tras observar un símbolo que desprecia e identifica con ideas políticas, sociales y culturales no compartidas por él

El TSJ estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y por adhesión por la Acusación Particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y la revoca en el sentido de condenar al acusado como autor de un delito leve de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de discriminación ideológica, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de seis euros.

Un motorista fue desagradable y violentamente agredido de forma verbal y amenazante por llevar una bandera de España grabada en sus guantes. El conductor acusado, considerando que ello resultaba contrario a su ideología, de forma alterada y casi invadiendo el carril de la moto, le amenazó y cuando ambos vehículos tuvieron que detenerse ante un semáforo, el motorista dejó la moto en la acera y se dirigió hacía el acusado para pedirle explicaciones, a lo que éste contestó: «te tenía que haber pasado por encima, por español».

Establece el Código Penal en su artículo 22.4, que son circunstancias agravantes: cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, y el que se juzgue un hecho puntual con motivo de mostrar el acusado una conducta escasamente tolerante contra el perjudicado por llevar este unos guantes que tenían grabada la bandera española, no minora el desvalor de la acción tal y como se entendió en la instancia ubicando banalmente el incidente en una mera falta de respeto, y tipificándolo como un delito leve de amenazas.

El TSJ madrileño (sentencia 369/2023, de 17 de octubre) estima el recurso y condena al acusado como autor de un delito leve de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de discriminación ideológica porque agredió verbal y amenazadoramente a un motorista queriendo coartar su libertad y con motivo de su aversión, claramente puesta de manifiesto, a un sentimiento derivado del signo de la bandera española, guiado su propósito de amenazar e intimidar a quien chocaba con su ideología contraria.

Explica la Sala para fundamentaren el caso, la procedencia de aplicar la circunstancia agravante, que ésta no sólo puede ser apreciada en el caso de delitos con bienes jurídicos sociales, colectivos o supraindividuales. La agravante se refiere a la discriminación por razones ideológicas y se debe partir de una premisa esencial: cualquier ideología que quepa en nuestro marco constitucional de derechos y libertades merece la tutela de la norma penal.

El sistema de derechos y libertades conformado por nuestra Constitución ampara a todos los que, sin usar medios contrarios a las normas, manifiestan su ideología, aunque esta precisamente suponga una aspiración a derogarlo.

Apunta la sentencia que, en los hechos, se dio un plus de desvalor e insiste en que el acusado actuó motivado por su aversión hacia la ideología que consideró de «derechas» del conductor de la motocicleta por el hecho de llevar una bandera de España grabada en los guantes.

No existió otro motivo para la comisión del delito, porque el acusado no conocía al perjudicado que conducía normalmente su motocicleta cruzándose con aquel, mostrando un comportamiento verbal agresivo y amenazante con desprecio a aquél por la ideología que abandera la unidad de España.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»