ATUALIDAD LABORAL
Cuando no ha habido autorización expresa para este uso y tras el despido se concede un plazo para que el empleado retire sus correos y avise a sus destinatarios, el empresario no vulnera su intimidad si a posteriori los lee para separar los profesionales de los personales
Los contornos entre la facultad del empresario de poder revisar las herramientas informáticas puestas a disposición de sus trabajadores y el derecho a la intimidad de éstos son difíciles de determinar en muchos casos, pero en este asunto en particular hay muchos datos que determinan que no se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado.
La doctrina reconoce que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad, pero matiza que debe estarse a las circunstancias de cada caso a fin de valorar si su fiscalización por la empresa ha generado o no la vulneración del derecho fundamental del trabajador.
El trabajador hacía un uso del correo corporativo no solamente profesional, sino también personal, lo que no estaba permitido de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. Tampoco solicitó permiso a su superior, sino que simplemente lo venía usando así. Pero cuando le despiden disciplinariamente, solicita a una compañera que no le cerraran el acceso al correo electrónico durante unos días para que él hiciese los trámites correspondientes para que a partir de ese momento sus destinatarios se lo remitiesen a otro. Y a los dos días, la empresa cambia la contraseña. A partir de ese momento, la empresa imprime los correos personales, los mete en un sobre y se los entrega a la asesoría para que se los entregue a su exempleado.
Para el TSJ Asturias, sentencia 1292/2023, de 24 de octubre, no se advierte ninguna injerencia en los derechos fundamentales del trabajador. Es más, cuando después de cambiarse la contraseña facilita a una compañera de trabajo otra cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, está autorizando tácitamente a que el empleador acceda a esos correos, pues la única manera de saber si es o no un correo profesional o personal es mediante su lectura para su posterior reenvío a la otra cuenta.
Además, tras el despido se le dio un plazo razonable para que pudiera retirar toda la información personal que pudiera haber acumulado o coger la lista de destinatarios y remitirles su nueva cuenta. Por lo tanto, transcurrido este plazo y habiendo dado al trabajador esta oportunidad, ningún reproche puede hacerse a la empresa.
Muchas eran las prevenciones que podía haber tomado el empleado despedido y, si no lo hizo, el hecho de seguir recibiendo correspondencia electrónica personal en una cuenta de correo a la que ya no tenía acceso dos días después responde únicamente a su pasividad.
En un caso como este, no se puede afirmar que la empresa vulnerase el derecho fundamental a la intimidad y secreto a las comunicaciones por recibirse en la cuenta de correo corporativo, correos de carácter personal que fueron impresos sin autorización del trabajador con el objetivo de poder separar los personales de los de carácter profesional.
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