ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo ha considerado que los comentarios publicados en las redes suponían un ataque al honor del profesional
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a dos personas a pagar 12.000 euros en concepto de indemnización por publicar comentarios ofensivos contra un árbitro en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, dañando de este modo el derecho fundamental al honor y a la dignidad del profesional.
Tal y como se puede leer en la sentencia, estos comentarios se produjeron después de que el árbitro suspendiera un partido de balonmano infantil debido a su preocupación por la seguridad de los jugadores que competían con gafas, ya que consideró que este accesorio era inapropiado para la práctica deportiva.
En su fallo, el tribunal sostiene que los comentarios no se limitaron a cuestionar la suspensión del partido, sino que también descalificaron al árbitro tanto en su ámbito personal como profesional, ya que el mismo también es policía local. En este sentido, la descalificación se considera «absolutamente desproporcionada», ya que las expresiones ofensivas no guardaban relación con su desempeño como árbitro y eran notoriamente injuriosas.
Algunos de los comentarios a destacar, según la sentencia, son: «el problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante […]»; «tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla»; «la verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme […]».
Más allá de la libertad de expresión
Ante ello, el árbitro presentó una demanda contra cuatro personas, solicitando una indemnización de 30.000 euros por la vulneración de su derecho fundamental al honor a raíz de los comentarios publicados. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife (Lanzarote) condenó a tres de los demandados y absolvió a uno de ellos, argumentando que el demandante había renunciado a la acción contra él. La sentencia determinó el pago conjunto de una indemnización de 18.000 euros, la retirada de los comentarios perjudiciales y la publicación del fallo en las cuentas de Facebook de los demandados.
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó a dos de los demandados y absolvió a otros dos, reduciendo la indemnización a 12.000 euros. Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos condenados contra la sentencia de apelación.
En su veredicto, la Sala hace referencia a los comentarios deshonrosos publicados por uno de los condenados, destacando que estas expresiones van más allá de la libertad de expresión y constituyen un ataque frontal al honor y la dignidad del demandante. Además, también menciona las declaraciones del otro condenado que califican al árbitro de manera despectiva, tales como: “el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este”, “a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm”, etc.
Finalmente, rechaza el argumento de los recursos relacionado con la supuesta desproporción de la indemnización, recordando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales corresponde a los tribunales de instancia, siempre que se ajusten a los criterios establecidos por la ley. En este caso, las sentencias anteriores consideraron el contenido objetivo y grave de las imputaciones, «que no sólo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales».
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»