ACTUALIDAD JUDICIAL
Un Juzgado de Santander ha condenado al hombre a un año y tres meses de cárcel
El ser humano ostenta el singular título de ser el único animal en la Tierra capaz de tropezar repetidamente con la misma piedra o, al menos, eso dicen las malas lenguas. Sin embargo, también tiene la sorprendente habilidad de hacerlo infinitas veces, como si sintiese algún tipo de atracción hacia los errores y reprimendas que de ellos obtiene. Tal es el caso de un individuo que, no conforme con haber sido condenado tres veces por el mismo delito —y lejos de aprender de sus experiencias previas— ha decidido tentar a la suerte en una cuarta ocasión, lo que le ha terminado abriendo el camino hacia una celda.
Tal y como dicta una reciente sentencia publicada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, el último gran error del individuo tuvo lugar el pasado 15 de octubre en el municipio cántabro de Reinosa, después de que decidiera coger —por cuarta vez— un vehículo sin carnet. De hecho, no sólo tuvo la brillante idea de conducir el coche sin haber obtenido nunca permiso alguno que le habilite para hacerlo; sino que encima lo hizo bajo los efectos del alcohol, «por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas».
Según informes de la Policía Local, aquél día el individuo exhibía «lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción» del entorno y el tiempo. Ante esta situación, los agentes le «requirieron expresamente a fin de practicarle las correspondientes pruebas de detección alcohólica». La negativa del hombre a cumplir con esta obligación se añadió a su ya extensa lista de errores.
Debido a esta situación y considerando su reincidencia, el tribunal lo ha condenado a un año y tres días de prisión, además de imponerle el pago de una multa de 360 euros. Un veredicto que probablemente no se habría dictado de no ser por el agravante de multirreincidencia; dicho de otro modo, si el individuo no hubiera tropezado repetidamente con la misma piedra. Precisamente, el hecho de que no se trate de un reo primario sino habitual, hace que no se pueda acordar la suspensión de la pena de prisión.
Una condena marcada por la reincidencia
Durante el juicio, el acusado admitió los hechos y estuvo de acuerdo con la pena propuesta por la Fiscalía. Por ello, aunque su abogado solicitó la suspensión de su entrada en prisión, la conformidad del individuo han obligado al tribunal a dictar sentencia de acuerdo con dichos requisitos pactados (siempre y cuando la condena no exceda de los seis años), otorgándole un plazo de cinco días para que se presentara voluntariamente en el centro penitenciario, lo que debió ocurrir antes del pasado 18 de noviembre.
Bajo esta situación, el acusado ha sido condenado por los siguientes delitos. Primero, deberá cumplir seis meses de prisión por un delito contra la seguridad vial (conducción sin permiso habilitante) bajo el artículo 384.2 del Código Penal, con la agravante de multirreincidencia según el artículo 66.5 en relación con el 22.8 del mismo código. Además, se le ha impuesto una pena adicional de seis meses y tres días de prisión por otro delito contra la seguridad vial (negativa a la prueba de determinación del alcohol) bajo el artículo 383 del Código Penal, con la atenuante de embriaguez según el artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal.
Finalmente, la sentencia incluye la inhabilitación durante la condena del derecho a votar, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 12 meses y 3 días. Una prohibición que, dado la falta de carnet del hombre, deberá cumplir sí o sí. Asimismo, se le ha impuesto una multa de 360 euros por otro delito contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos del alcohol) bajo el artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»