El término “acoso” no supone intromisión en el derecho al honor si se emplea sobre una cierta base fáctica

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo falla que la utilización de tal expresión no constituye una descalificación desproporcionada

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia fallando que acusar a alguien de acoso, cuando es usado como una crítica y sobre una cierta base fáctica, no supone una intromisión legitima al honor.

Con esta resolución la Sala de lo Civil falla que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor, dando así la razón al secretario general de la Cámara de Comercio de Castellón que dijo en un pleno que otra empleada de la Cámara (responsable del departamento económico financiero y representante de los trabajadores en el Comité de Empresa) le estaba acosando desde hace meses porque le denunció por presunta comisión de delitos de prevaricación y corrupción, y fue investigado por la policía judicial por tal denuncia.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón estimó parcialmente la demanda presentada por la representante de los trabajadores contra el secretario al entender que dicha frase constituía un atentado al honor de la mujer y por ello debía ser indemnizada con 2.000 euros por daños morales. La sentencia de instancia fue recurrida por el condenado y la Audiencia Provincial de Castellón declaró que “la expresión relativa al acoso constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto ambas sentencias y, en su lugar, ha dictado otra por la cual se desestima la demanda al entender que en el presente caso la expresión proferida acoso no cuenta con una intensidad lesiva consistente para considerar vulnerado el derecho al honor de la demandante.

La jurisprudencia establece que debe primar el derecho al honor sobre la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, sin embargo, en este caso, concurren una serie de circunstancias que hacen que deba primar el derecho a la libertad de expresión.

La acusación de acoso se sostiene sobre una cierta base fáctica

El Supremo ha aclarado que los hechos, de los que se hizo eco la prensa, tenían interés generalya que se trataba del correcto funcionamiento de una corporación de naturaleza pública, como es la Cámara de Comercio de Castellón, y del comportamiento de su secretario general, que había sido denunciado por la demandante por presunta comisión de hechos delictivos, lo que motivó la incoación de diligencias previas penales para la investigación de los hechos que fueron posteriormente sobreseídas.

En este sentido, la jurisprudencia del TS y del Tribunal Constitucional sostiene que “goza de relevancia pública la información sobre hechos de trascendencia penal, aunque la persona afectada por la noticia tenga el carácter de sujeto privado”.

Y en cuanto a las declaraciones que hizo el secretario en el pleno de la Cámara de Comercio, quien al dar su versión sobre los hechos dijo que la demandante lo estaba acosando, tal acusación fue en relación con las denuncias que puso contra él, por lo que, a juicio del Supremo, concurre el requisito de la existencia de una cierta base fáctica sobre la que apoyar la opinión propia.

“El término acoso no se emplea tampoco como concreta imputación falaz de un delito de tal clase, sino como crítica a la actuación de la denunciante”, por lo que “la utilización de tal expresión no constituye una descalificación desproporcionada e inadmisible, de manera que incurra en los ilegítimos excesos del insulto personal”, afirma el tribunal en la sentencia.

Hay que tener en cuenta el contexto laboral

Asimismo, el Supremo ha aclarado que en este caso enjuiciado, la expresión proferida “acoso” no cuenta con una intensidad lesiva suficiente como para considerar que se ha vulnerado el derecho al honro de la demandante.

Si bien es cierto que la mujer se pudo considerar afectada por la frase al entender como peyorativa una atribución de acoso, la realidad es que la expresión que hizo el demandado es una opinión de como se sentía él mismo al considerarse “subjetivamente acosado por las denuncias interpuestas contra su persona, que adquirieron publicidad y que cuestionaban su honorabilidad profesional, que entendía personalmente carentes de bases e injustas”.

La Sala de lo Civil ha recordado que las expresiones empleadas deben ser analizadas no solo atendiendo a su estricto significado gramatical, sino también en relación con el contexto donde pueden perder o ver disminuido su significado ofensivo o alcanzar una dimensión de crítica asumible. Y, en el presente contexto enjuiciado, de enfrentamiento laboral y denuncia de la actividad profesional del demandado, no pueden considerarse atentatorias al derecho al honor.

“En definitiva, no podemos elevar la protección del derecho al honor a cotas tan altas, que cercenemos la libertad de expresión de las personas, y su derecho a rebatir las imputaciones efectuadas mediante una crítica proporcional de la conducta ajena, que, de ninguna manera, en este caso, ha sobrepasado los límites de lo constitucionalmente tolerable, sin que, por lo tanto, constituya una injerencia innecesaria o desproporcionada atentatoria al derecho al honor de la demandante, que merezca tutela jurídica”, falla finalmente el Supremo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»