ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
En estos supuestos de unidad de unidad de acción y pluralidad de delitos el legislador pretende un reproche punitivo más correcto y proporcional para aquellos conductores que, además de poner en peligro el tráfico vial, ocasionen graves consecuencias lesivas para los usuarios
El Supremo, en su sentencia 879/2023, de 29 de noviembre, estima el recurso del Fiscal en un caso en el que los hechos son graves pues la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas desencadena en el resultado de dos delitos de imprudencia grave de lesiones.
Postula el Fiscal que debe aplicarse la duplicidad de aplicar la infracción más grave en su mitad superior y, además, la mitad superior, tesis que la Sala de lo Penal comparte porque el art. 382 CP no integra por sí solo un específico concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces.
Elevar las penas y condenar por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción etílica del art. 379.2 CP aplicando el art. 382 CP con dos delitos de lesiones por imprudencia grave de los arts. 152.1.1º y 2 CP en relación con el art. 147.1 CP con concurso ideal del art. 77 CP aplicando la pena de 15 meses y un día de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, 3 meses y 1 día, no supone infracción del principio «non bis in idem» porque el concurso ideal del art. 77.1 CP ya se ha aplicado antes a las lesiones imprudentes del art. 152.1 CP para calcular la infracción más grave, y es sobre esta pena cuando entra en juego del art. 382 CP para acudir, también, a la mitad superior, que es lo que ofrece el resultado mínimo propuesto por el Fiscal.
Explica la sentencia que en los casos de unidad de acción y pluralidad de resultados existen dos vías para conseguir un justo reproche punitivo en los siniestros de tráfico para evitar el «ahorro punitivo» al autor de los delitos, porque la realidad es que, aunque se trate de un solo hecho comete realmente varios: uno de peligro por la conducción en el estado del art. 379.2 CP y los resultados que de ello se deriven.
De este modo, cuando concurran las condiciones específicas de los arts. 142 bis y 152 bis CP se deben aplicar directamente estos preceptos en atención a si concurren sus circunstancias, porque en estos casos el legislador ha dotado de autonomía propia a los supuestos de unidad de acción y pluralidad de resultados.
Y, por el contrario, si no dan las circunstancias de los artículos 142 bis y 152 bis CP y se da la unidad de acción y pluralidad de resultados se debe analizar donde se da el concurso ideal del art. 77.1 CP y sobre ello aplicar el concurso ideal, que en este caso se dio sobre el art. 152.1 CP al llevarlo a la mitad superior en la pena y con ello determinar que la infracción «más gravemente penada» es la de resultado del art. 152.1 CP y no la de riesgo del art. 379 CP. Y una vez «posicionada» la pena en el marco de la mitad superior, es, entonces, cuando se acude al juego del art. 382 CP para, sobre esa pena acudir, de nuevo, a la mitad superior y en ese arco nos dará la pena a imponer en base, ahora sí, a la gravedad del hecho.
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