Despedida pese a estar de baja por insultar, dormir durante la jornada y llegar tarde

ACTUALIDAD JUDICIAL

La trabajadora generó una tensión que imposibilitó la normal convivencia en la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la procedencia del despido disciplinario efectuado a una ayudante de camarera, pese a que el mismo se efectuó cuando la actora estaba en un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad.

A pesar de que la decisión empresarial de extinguir la relación entre ambas parte se efectuó cuando la empleada ya se encontraba de baja médica, como los hechos que motivaron el despido se cometieron antes del proceso de IT y son tan graves que imposibilitan la normal convivencia en la empresa, el despido es procedente.

Estos hechos consisten en insultos efectuados a sus compañeros de trabajo y a su jefe, profiriéndoles expresiones tales como “pestoso, guarro, gilipollas”, “vago”, “maricón de mierda”, “maltratador”, e incluso “le chupas la polla al jefe”

También se alegaban como causas disciplinarias del despido que la actora acudía diariamente a su puesto de trabajo con retraso de 20 a 30 minutos; que un día concreto y en mitad de su jornada laboral se tumbó en un sofá del comedor y se durmió; y que, al día siguiente del episodio del sofá, la trabajadora retiró de malas formas las copas y cubiertos de una mesa ocupada por clientes, a los cuales trató de malas maneras, llamándoles «estúpidos», y a continuación retiró las mesas del servicio cuando aún no se había terminado la jornada laboral.

Imposibilitó la convivencia empresarial

El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante declaró procedente el despido disciplinario y el TSJ de la Comunidad Valenciana ha ratificado la resolución de instancia al desestimar el recurso de suplicación que la trabajadora había interpuesto frente a la sentencia del juzgado.

En el recurso la trabajadora alegaba que tenía derecho a conocer los cargos formulados contra ella por la empresa antes de haber sido despedida, y como no se hizo, solicitaba que el despido fuese declarado improcedente por inaplicabilidad del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado dicho argumento, asegurando que en el presente caso la empresa no tenía la obligación de dar audiencia previa a la actora al no ostentar ésta ni la condición de representante legal de los trabajadores, ni sindical, ni consta que esté afiliada a un sindicato.

“Y como además, tampoco el convenio colectivo de aplicación ha arbitrado esta exigencia, a la única conclusión a la que se puede llegar es que la empresa cumplió con las obligaciones formales que le impone tanto nuestra legislación interna, como la internacional, desde el mismo momento que entregó al actor la carta de despido comunicándole para que se pudiera defender con plenas garantías de las faltas cometidas que se le imputaban, así como su calificación”.

Respecto a las normas del ET que la empresa considera infringidas -apartados b), c) y d) del artículo 5.2- y en las que justifica la sanción impuesta, se basan en la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas, entre otros, a las personas que trabajan en la empresa, y la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.

En este sentido, el tribunal afirma que, sin negar la gravedad que suponen todas las conductas (malos tratos a los clientes, quedarse dormida en el trabajo o los retrasos continuos en la entrada a la jornada laboral), la gravedad máxima reside en “las gravísimas e intolerables ofensas a sus compañeros de trabajo y a su jefe”, para las que no ofrece ninguna explicación ni justificación.

La sentencia afirma que “esas ofensas reiteradas, pues se produjeron hasta en dos días distintos, pueden fundar el despido porque, además de atentar contra la dignidad de las víctimas, generan una tensión ambiental en el trabajo que rompe la ordenada convivencia en la relación laboral, lo que justifica esta grave sanción”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»