El Supremo absuelve a una funcionaria que falsificó un DNI para que un joven hiciera la selectividad por otro

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El Alto Tribunal considera que el relato fáctico de la acusación es insuficiente para determinar una imprudencia

La Sentencia 920/2023, de 14 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, analiza si se vulnera el principio acusatorio por la condena por imprudencia cuando la acusación se siguió por un delito doloso y se introdujo la calificación alternativa imprudente sin la modificación de los hechos.

El supuesto de hecho objeto de análisis giraba entorno a un delito de falsedad documental cometido por dos particulares y una funcionaria. Dos individuos (sujetos ‘A’ y ‘B’) se concertaron para que ‘A’ acudiera por ‘B’ al examen de selectividad. Para que ello fuera posible resultaba indispensable que la foto del DNI de ‘B’ fuera la ‘A’, por lo que ‘B’ acudió a comisaría para hacer un duplicado de su DNI, solicitando que se sustituyera la fotografía por una nueva, aportando a tal efecto una foto de ‘A’. La funcionaria que le atendió accedió a emitir el duplicado del DNI con la nueva fotografía -que era la de ‘A’-.

En la actuación de la funcionaria se sitúa el objeto de debate al que nos centraremos en estas líneas: (i) la acusación sostenía que la funcionaria conocía que estaba incorporando una foto de ‘A’ en el DNI de ‘B’ y que actuó en consenso con los sujetos ‘A’ y ‘B’ para posibilitar falsear el documento; (ii) la defensa mantenía que la funcionaria autorizó la sustitución de la fotografía con absoluto desconocimiento, siendo engañada por ‘B’, resaltando que en esa fotografía ‘A’ era muy semblante a ‘B’ y que, en cualquier caso, actuó por error.

Al final del juicio oral, la acusación elevó a definitivas todas sus conclusiones, si bien introdujo una calificación alternativa imprudente (sin modificar los hechos, que relataban taxativamente el consenso de la funcionaria con los sujetos ‘A’ y ‘B’).

El Juzgado de instancia condenó a la funcionaria como autora de un delito de falsedad en documento oficial imprudente, bajo el pretexto de que con un mínimo cuidado habría podido conocer que la persona de la foto no se correspondía con el sujeto que solicitaba el duplicado del DNI.

Una conducta imprudente

La representación de la funcionaria recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial alegando vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa, razonando, en esencia, que la sentencia introducía en el relato de hechos probados un extremo fáctico fundante de su condena que no fue sostenido por ninguna de las acusaciones: que la funcionaria, con una mínima atención, podría haber advertido la irregularidad de la fotografía.

Según su postura, el juicio no versó sobre si hubo un actuar imprudente. Este extremo no fue objeto de debate en el pleito. Y tampoco fue introducido por la acusación en la relación circunstanciada de hechos, de tal forma que el relato acusatorio se concretaba única y exclusivamente en el mutuo acuerdo entre la funcionaria y los sujetos ‘A’ y ‘B’, sin mención alguna a una posible falta de diligencia debida.

La funcionaria se quejó de no haber podido ejercer una debida defensa sobre medios de prueba relacionados con la diligencia debida, alegando que la introducción de la alternativa imprudente en la calificación jurídica no es suficiente para salvaguardar el principio acusatorio y su derecho de defensa.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la funcionaria bajo el pretexto de que su propia defensa había introducido como objeto de debate en el juicio el error de la funcionaria al recibir la fotografía, siendo así que si el error era vencible (observando con detenimiento la imagen y al sujeto se apercibía que no eran la misma persona), la conducta era imprudente.

Esto es, la Audiencia Provincial concluyó que no se había vulnerado derecho alguno por haber alegado la defensa de la funcionaria en haber actuado bajo el error de que la fotografía se correspondía al sujeto que solicitaba el duplicado del DNI.

La representación de la funcionaria recurrió en casación, argumentando, en contra de la postura del Juzgado de instancia y de la Audiencia Provincial, que se había vulnerado el principio acusatorio y el derecho de defensa, reproduciendo los motivos de apelación.

Una condena dolosa

El Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 920/2023, de 14 de diciembre, recuerda que “el principio acusatorio, aunque no expresamente formulado en nuestro texto constitucional, entronca de forma abierta con el derecho de defensa, con el derecho a un juez imparcial y, por extensión, con el derecho a un proceso con todas las garantías”. “Solo conocidos los elementos fácticos que se atribuyen al acusado y el espacio normativo sustancial en el que pretenden residenciarse, es posible el eficaz ejercicio del derecho de defensa”. Por ello, nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado.

El Tribunal Supremo estima que la acusación en el juicio se centró en si hubo o no concierto entre la funcionaria y los sujetos ‘A’ y ‘B’, por lo que la defensa no discurrió sobre si la funcionaria pudo o no pudo evitar ser engañada. Los elementos imprudentes se incorporaron en la acusación en el trámite de conclusiones definitivas, y solo en cuanto a la calificación, sin modificar en absoluto los hechos.

Sobre el argumento de la Audiencia Provincial de que la propia defensa introdujo en el debate el error, y que eso habilitó la condena imprudente, la Sala Segunda estima que se trata de una interpretación errónea, pues la defensa mantenía inequívocamente que había sido engañada y el debato giró entorno al consenso o el engaño, sin que se enfocara sobre la diligencia de la funcionaria.

El Tribunal Supremo concluye que el relato fáctico de la acusación, al centrarse en el acuerdo entre la funcionaria y los sujetos ‘A’ y ‘B’, era insuficiente para determinar una actuación imprudente. Sobre esos hechos solo cabía una condena dolosa.

La Sala Segunda entiende que la funcionaria no pudo defenderse de forma eficaz, que la acusación fue exclusivamente por una actuación dolosa y, ante la ausencia de una acusación por hechos que pudieran ser constitutivos de una imprudencia grave, resolvió en el sentido de absolver a la funcionaria.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es suficiente con la calificación alternativa imprudente al delito doloso, sino que esa alternativa debe verse acompañada de un elemento fáctico que sustente la calificación imprudente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»